En relación a la valoración de los medios probatorios en los procedimientos de cancelación de marcas por falta de uso, es el titular quien tiene la carga de demostrar el uso de cada una de las marcas cuya cancelación se pretende. Asimismo, debe tenerse en cuenta que cada registro es independiente uno del otro y no es posible que en base a los mismos medios probatorios se acredite el uso de dos o más marcas registradas bajo distintos certificados.
Así lo estableció la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi mediante la Resolución N° 0410-2020TPI-INDECOPI.
La presente resolución tuvo como finalidad resolver una acción de cancelación de marcar por falta de uso presentada por NATURA COSMÉTICOS S.A. emplazando a DISTIEMSA S.A.C. Frente a ello, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual determinó si se ha acreditado el uso de la marca de producto GARDEN NATURA y logotipo (Certificado N° 216096) para distinguir productos de la clase 3 de la Nomenclatura Oficial
Usted puede leer y/o descargar la Resolución completa AQUÍ.
05 02 2021 Precedentedeobservanciaobligatoria LALEY by Redaccion La Ley – Perú on Scribd