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Sunarp: Es innecesario presentar certificado catastral actualizado si la información no ha variado

Sunarp: Es innecesario presentar certificado catastral actualizado si la información no ha variado

Sunarp señaló que no procede exigir actualizar la documentación que se presenta al Registro, si no existen indicios razonables de que la información contenida haya sufrido variación. Entérate aquí los detalles. [Resolución N° 2868-2021-SUNARP-TR]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 22 de diciembre 2021

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Tribunal Registral estableció que las entidades públicas están obligadas a aceptar los documentos presentados al Registro, sin exigir la actualización de los mismos, en caso no existan indicios razonables de que la información contenida en el documento presentado haya sufrido variación, salvo que la ley establezca de modo expreso un plazo de vigencia.

Así se ha señalado en la Resolución N° 2868-2021-SUNARP-TR.

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¿Cuál fue el caso?

Se solicitó la inscripción de una compraventa y la independización de un área de 193.95 m2, la cual formaba parte de un predio de mayor extensión inscrito en el Registro de Predios de Huánuco.

El título fue calificado por el registrador público correspondiente, quien observó que, en tanto se presentó un certificado de información catastral expedido en el año 2012, que requerido que se adjunte el certificado expedido con fecha actual, por cuanto la naturaleza del predio pudo haber variado. Dicha decisión fue impugnada por el administrado y elevada a apelación.  

¿Qué establece la normativa sobre la temporalidad?

El Tribunal Registral señaló que no existe norma alguna que determine la vigencia de los certificados de información catastral que emiten las autoridades competentes.

Sobre la temporalidad de la documentación exigible en los procedimientos administrativos, el artículo 48 del T.U.O. de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, contempla la imposibilidad de solicitar documentación preexistente en la entidad administrativa; sin embargo, dicha prohibición es condicional y casuística, en tanto sólo admite documentos que no excedan los 5 años de antigüedad y siempre que la información no haya sufrido variación.

Esto constituye el parámetro de temporalidad que debe tener en cuenta la Administración Pública.

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¿Cómo resolvió el Tribunal Registral?

En línea con lo expuesto, el Tribunal Registral señaló la improcedencia de exigir la actualización de la documentación presentada al Registro, si no existen indicios razonables de que la información contenida haya sufrido variación, por lo que las entidades públicas están en la obligación de aceptar dicha documentación.

En ese sentido, el presente caso, el Tribunal Registral consideró que no había duda que el certificado de información catastral propuesto por el administrado estaba exento a términos de vigencia y no evidenció indicios razonables de modificación.

Asimismo, atendiendo a la naturaleza del certificado sub litis, en tanto es uno de información catastral, individualiza a un determinado predio con la asignación de un código específico, es improbable que dicha condición catastrada haya variado en el tiempo; a diferencia de un certificado negativo de zona catastrada.

En consecuencia, resolvió revocar la observación formulada por el registrador.

Lea y/o descargue la resolución AQUÍ.

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