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¿Qué implica el requisito de votación secreta?

¿Qué implica el requisito de votación secreta?

Tribunal Registral estableció que el requisito de votación secreta no implica que deba constar textualmente en el acta que la votación. Amplíe en la siguiente nota. [Resolución Nº967-2022-SUNARP-TR]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 13 de abril 2022

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No cabe concluir que en la asamblea general eleccionaria se ha incumplido con el requisito del voto secreto cuando del acta correspondiente no se advierta información o elemento que desvirtúe la sujeción a dicha formalidad.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución Nº967 -2022-SUNARP-TR.

¿Cuál fue el caso?

Mediante el título venido en grado de apelación se solicitó la inscripción del nombramiento de la directiva comunal para el período 2022-2023 de la Comunidad Campesina de Chinchaysuyo. El registrador público del Registro de Personas Jurídicas del Cusco formuló la siguiente observación:

“De conformidad con el artículo 17 de la Ley General de Comunidades Campesinas (Ley Nº24656) La asamblea general es el órgano supremo de la Comunidad. Sus directivos y representantes comunales son elegidos periódicamente mediante voto personal, igual, libre, secreto y obligatorio, de acuerdo a los procedimientos, requisitos y condiciones que establece el Estado de cada Comunidad. Del presente caso en el acta de elección de la directiva comunal del 04/01/2022 no es posible determinar el cumplimiento de la norma antes señalada”.

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Sobre los acuerdos de la asamblea general

 

En el presente caso, de acuerdo al acta eleccionaria, no se ha dejado constancia de si la elección fue secreta o no, así como tampoco hay expresión o término alguno que revele que los comuneros han incumplido con la reserva o secreto al momento de votar.

En este ámbito, al igual que todo acto jurídico, los acuerdos de asamblea general deben ser interpretados conforme a las normas previstas en el artículo 168 y siguientes del Código Civil.

Es decir, en virtud de lo que se haya expresado en su contenido y según el principio de buena fe, así como atribuyéndose a las cláusulas dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas y debiendo entenderse las expresiones que tengan varias significaciones en la más adecuada a la naturaleza y objeto del acto.

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¿Qué se concluye?

Así, al no existir información o dato que desvirtúe el ejercicio del voto secreto en la asamblea eleccionaria que se solicita inscribir, no cabe concluir que los socios habrían empleado otra forma de votación contraria al artículo 17 de la Ley Nº24656, más aún, en dicho escenario debe admitirse que ellos han participado guiados por el criterio de buena fe que rige su actuación dentro de un órgano colegiado.

Además, cabe recalcar que el requisito de votación secreta no implica que deba constar textualmente en el acta que la votación fue secreta, pues no existe norma que así lo disponga.

Puede leer la resolución completa AQUÍ.

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