Martes 14 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Poder otorgado por la junta general de accionistas solo debe ser revocada por ella

Poder otorgado por la junta general de accionistas solo debe ser revocada por ella

Tribunal Registral de la SUNARP estableció que no procede registrar revocatoria de poderes efectuada por un apoderado respecto de otros apoderados nombrados por la junta general de accionistas. Entérate los detalles en la presente nota. [Resolución Nº 768 -2022-SUNARP-TR]

Por Redacción Laley.pe

viernes 18 de marzo 2022

Loading

[Img #32875]

Si la junta general de accionistas otorgó un poder este debe ser revocada por ella. En consecuencia, no procede registrar la revocatoria de poderes efectuada por un apoderado respecto de otros apoderados nombrados por la junta general de accionistas.

Lea también: TC inaplica norma que excluye a regiones de la Amazonía del pago del IGV

Así lo ha señalado el Tribunal Registral de la Sunarp en la Resolución Nº 768 -2022-SUNARP-TR.

Es preciso señalar que, con relación al nombramiento del gerente, que es un representante orgánico de la sociedad, el artículo 185 de la LGS prescribe que es designado por el directorio, salvo que el estatuto reserve esa facultad a la junta general. Esto significa que, en principio, es el directorio el que elige al gerente, pero puede suceder que el estatuto prevea que sea elegido por la junta general.

Si esto último acontece, el directorio ya no podrá decidir sobre el nombramiento del gerente, pues carecería de esa atribución. Bajo este contexto, si el gerente fue nombrado por la junta general, ¿podrá el directorio removerlo? La respuesta es negativa, porque el directorio no lo nombró. Ciertamente, el artículo 187 de la LGS dispone que el gerente será removido por el órgano del cual emanó su nombramiento. En este escenario, el directorio estará inhabilitado a revocar el poder concedido por la junta general.

Lea también: Declaratoria de herederos: ¿Es necesaria la rectificación previa de las partidas cuando el error es esclarecido dentro del proceso?

Así, en aplicación analógica de las normas previstas para los representantes orgánicos, podemos concluir que el apoderado-revocante no está autorizado para dejar sin efecto la designación de apoderados efectuada por la junta general de accionistas.

Descargue la Resolución Nº 768 -2022-SUNARP-TR

 

¿Te gustó este artículo? Puedes acceder a mayor información especializada en la página de Diálogo con la Jurisprudencia o en la zona exclusiva para suscriptores.  

Suscríbete: [email protected] // +51 (1) 7108900 // También invitamos a visitar la página de Facebook de Diálogo con la Jurisprudencia.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS