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¿Cómo puede el trabajador acreditar que ha laborado horas extras?

¿Cómo puede el trabajador acreditar que ha laborado horas extras?

¿Qué debe hacer un trabajador para acreditar que ha laborado en sobretiempo? ¿Sobre quién pesa la carga de la prueba de la exhibición del registro de ingreso y salida de los trabajadores? La Corte Suprema ha fijado un nuevo criterio sobre pago de horas extras que castiga la falta de colaboración del empleador [Casación Laboral Nº 17885-2017-Del Santa].

Por Redacción Laley.pe

jueves 5 de marzo 2020

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Se ordenará el pago de las horas extras cuando el trabajador demandante solicite que se exhiba el registro de ingreso y salida del centro de labores y este no sea presentado por el empleador.

Así, si bien es cierto que en principio la prueba de las horas extras corresponde al demandante, por tratarse de hechos extraordinarios dentro de la prestación del servicio, debe considerarse que él no tiene la facilidad de acceso a los medios probatorios necesarios para demostrar sus alegaciones.

Por ello, en virtud de que la carga de la prueba en el proceso laboral es dinámica, esto implica que la mayor parte de ella debe recaer en la parte que se encuentre en mejores condiciones de aportar los medios probatorios, vale decir, el empleador. En ese sentido, la parte demandante satisfará su carga probatoria de que ha trabajado horas extras con solo solicitar la exhibición del libro de control de asistencia, cuaderno de asistencia o tarjetas de control de asistencia o documento que lo sustituya, en la medida que en dichos registros deben anotarse los ingresos y salidas de todo el personal que ingresa al centro de trabajo.

Así lo ha establecido la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema al resolver la Casación Laboral Nº 17885-2017-Del Santa, en su resolución expedida el 18 de diciembre de 2019.

VEA TAMBIÉN: Sala Laboral inaplica reciente decreto de urgencia sobre reconocimiento de vínculo laboral

En dicha sentencia, el Colegiado Supremo ha señalado que «de acuerdo al artículo 29° de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, teniendo en cuenta la conducta de las partes asumida durante el proceso, el juez tiene la facultad de extraer conclusiones en contra de los intereses de estas, teniendo como una circunstancia que amerita lo antes señalado, la obstaculización de la actividad probatoria entre otras circunstancias, esto es por ejemplo cuando no se cumple con las exhibiciones ordenadas, se niega la existencia de documentación propia de su actividad jurídica o económica, se impide o niega el acceso al juez, los peritos o los comisionados judiciales al material probatorio o a los lugares donde se encuentre, se niega a declarar, o responde evasivamente».

Igualmente, la Corte refirió que «Debe apreciarse que la demandada [el empleador] no ha cumplido con la exhibicional solicitada, sin que pueda razonablemente exigirse al trabajador que aporte mayor caudal probatorio, que no está en sus manos ni tiene acceso».

Agregó la sala suprema que «el juzgado en la sentencia de primera instancia ha procedido a apreciar dicha conducta procesal de no contribuir a la finalidad del medio probatorio, extrayendo conclusiones del referido comportamiento de la codemandada en el proceso, todo lo cual es perfectamente válido por encontrarse dentro de las prescripciones del citado artículo 29° de la Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497, concordante con el artículo 282° del Código Procesal Civil».

Asimismo, la Sala Suprema estableció que «la conclusión que asume el Juez de la causa, resulta acorde con lo manifestado por la parte demandante en la audiencia de juzgamiento correspondiente, así como, con los efectos de la rebeldía automática, puesto que en la misma audiencia, se declara como tal a la demandada, lo que conduce a la presunción judicial en virtud tanto de la conducta procesal como de las reglas de experiencia, que durante su prestación de servicios ha laborado en sobretiempo».

Ud. puede descargar esta importante sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:
 

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