Martes 14 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

5 sentencias clave del TC sobre reposición laboral de obreros municipales

5 sentencias clave del TC sobre reposición laboral de obreros municipales

Los obreros municipales que acrediten tutela urgente por situación de pobreza en el marco de la precariedad laboral pueden recurrir al proceso de amparo para solicitar reposición laboral. En la presente nota, Gaceta Constitucional nos presenta las sentencias del TC más importantes sobre este tema.

Por Redacción Laley.pe

lunes 17 de mayo 2021

Loading

[Img #29811]

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en diversas sentencias sobre la reposición laboral para el caso de obreros municipales, mencionando, entre varias cosas que no se requiere exigir el ingreso a la plaza mediante concurso público, como establece el “precedente Huatuco”, en la medida que los obreros municipales sujetos a la actividad privada no tienen plazas vinculadas a la carrera administrativa. Por otro lado, los obreros municipales que acrediten tutela urgente por situación de pobreza en el marco de la precariedad laboral pueden recurrir al proceso de amparo para solicitar reposición laboral.

1. Principio de primacía de la realidad.

En la STC. N.º 02102-2019-PA/TC, el Tribunal Constitucional se refiere al principio de primacía de la realidad como aquel que da preferencia, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que se tiene en los documentos, a lo que sucede en los hechos. Es decir, si un trabajador cuyo contrato es de naturaleza civil, pero en los hechos demuestra tener un vínculo laboral con el empleador, dicha prestación de servicios podría ser considerada como un contrato de trabajo de duración indeterminada.

2. Aclaración del “precedente Huatuco”. 

En la STC. N.º 06681-2013-PA/TC, también conocida como el caso Cruz Llamos, el Tribunal realiza algunas importantes aclaraciones al “precedente Huatuco”. En dicha controversia, se señala que las reglas del precedente Huatuco, -donde solo procede la reposición para los trabajadores que ejercen función pública cuando, además de verificarse la vulneración del principio de primacía de la realidad, se verifique que el trabajador ha adquirido esa plaza mediante concurso público- solo se aplica para los casos referidos a trabajadores que sujetos a la carrera administrativa. Por ende, y a partir de una interpretación a contrario sensu, aquellos trabajadores cuyas plazas no se encuentran sujetas a la carrera administrativa, no les alcanzaría la aplicación del “precedente Huatuco”.

En ese sentido, el Alto Tribunal, precisa que, el “precedente Huatuco” promueve que el acceso, la permanencia y el ascenso a una plaza atienda a criterios meritocráticos; por lo que, no tendría sentido exigir a aquellos trabajadores, cuyas plazas no requieran el estándar meritocrático, que para solicitar reposición laboral hayan adquirido la plaza mediante concurso público, en la medida que, por la naturaleza de las funciones que desempeñan no estarían vinculados a la carrera administrativa.  

3. El “precedente Huatuco” no es aplicable a los obreros municipales.

En la STC. N.º 00169-2017-PA/TC, el Alto Tribunal menciona, sin ánimo taxativo, que los obreros municipales sujetos a la actividad privada, los trabajadores del régimen de la contratación administrativa de servicios, los funcionarios de confianza o los trabajadores de las empresas del Estado no tienen plazas sujetas a la carrera administrativa.  Por lo que, de acuerdo con la aclaración realizada en el Caso Cruz Llamos, al obrero municipal, quien no forma parte de la carrera administrativa, no le es aplicable la exigencia de ingresar a la plaza mediante concurso público para solicitar la reposición laboral.

4. Procedencia del amparo por tutela urgente en casos de pobreza.

En la STC. N.º 01704-2016-PA/TC, el supremo intérprete de la Constitución al analizar las vías igualmente satisfactorias para la procedencia del amparo, toma como uno de los factores importantes para evaluar la tutela urgente, la situación de precariedad institucional y las condiciones de inestabilidad laboral que afrontan los obreros municipales. En el sentido que, la situación de pobreza en la que se encuentran los obreros municipales producto de sus condiciones laborales puede llevar a que requieran una tutela urgente, en un proceso de amparo, por despido arbitrario. No obstante, es necesario tomar en cuenta que, la necesidad de tutela urgente por precariedad laboral, para efectos de la procedencia del amparo, debe ser evaluada caso a caso, así lo señalo el Tribunal en la STC. N.º 06312-2015-PA/TC.

En esa misma sentencia, el Tribunal Constitucional mencionó que la medición de la “línea de pobreza” puede usarse como parámetro de medición de la precariedad laboral. En ese sentido, señaló que, la “línea de pobreza” per cápita nacional es S/. 338, por lo que, un obrero municipal que perciba una remuneración mensual inferior a S/. 1352 puede reclamar su reposición laboral mediante el proceso de amparo. Asimismo, si las remuneraciones del obrero municipal son variables se deberá evaluar las remuneraciones de los últimos doce meses.


¿Te gustó este artículo? Puedes acceder a mayor información especializada en Derecho Constitucional en la página de Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional o en la zona exclusiva para suscriptores. Suscríbete: [email protected] // +51 (1) 7108900

También invitamos a visitar el Facebook de Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS