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¿Puede la sola pérdida de ingresos por despido acreditar el daño moral?

¿Puede la sola pérdida de ingresos por despido acreditar el daño moral?

En reiteradas sentencias, nuestra judicatura ha establecido que el daño moral debe ser acreditado. No obstante, en algunos supuestos deberá entenderse que el daño resulta tan evidente que no se necesita medios probatorios adicionales. ¿La pérdida de ingresos por despido será uno de estos casos? Gaceta Civil y Procesal Civil analiza lo señalado por la Corte. [Casación N.º 1667-2017-Apurimac]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 8 de septiembre 2021

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Cualquier persona que deja de percibir ingresos ve perturbado su ánimo, causándole esta situación adversa e injusta un sufrimiento que debe ser indemnizado, más aún si el sueldo dejado de percibir representa una materialización del derecho a la vida.

Por ello, sin necesidad de demostración objetiva y especificada distinta, se determina que, a partir de la forma y circunstancias en que se produce la falta de dinero producto de un despido, es posible concluir que existe daño moral.

Así lo resolvió la Corte Suprema en la Casación N.º 1667-2017/Apurimac.

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Repasemos el caso

La accionante interpuso demanda de indemnización de daños y perjuicios contra la Universidad Tecnológica de los Andes-UTEA, por concepto de daño patrimonial por lucro cesante y daño extrapatrimonial por daño moral y daño a la persona.

Sustentó su pretensión alegando haber sido víctima de un despido inconstitucional y arbitrario cuando era docente en dicha universidad, lo que ocasionó que presente una demanda de amparo que concluyó con un fallo favorable y en el que se ordenó a la UTEA que sea repuesta en su centro de trabajo.

Por ello, la demandante alegó que se encontraba acreditado el daño causado por la vulneración a su derecho constitucional, tras haberla dejado desempleada por más de un año.

Por su parte, la UTEA argumentó que no existe ningún derecho vulnerado, ya que actuaron conforme al derecho que tenían al despido de la trabajadora y, además, no se había acreditado que se le haya generado al demandante un daño de forma personal, psicológica o profesional.

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El juez de primera instancia determinó que la demandante no había presentado medios probatorios que acrediten el daño moral, puesto que no bastaba con la simple narración de los hechos. A su vez, la sala superior resolvió confirmar dicha sentencia de primera instancia, basándose, entre otros argumentos, en que el despido no podía ser considerado completamente arbitrario por lo que no podía sustentar una indemnización por daños.

Pronunciamiento de la Corte

A diferencia de las anteriores instancias, la Corte Suprema señaló, en primer lugar, que el Tribunal Constitucional ya había determinado que había ocurrido una afectación al derecho constitucional del trabajo, siendo que efectivamente había una conducta antijurídica por parte de la casa de estudios. En segundo lugar, refirió que el factor atribución se encuentra contenido en dicha resolución, ya que la demanda de amparo resultó fundada.

Sobre el nexo causal, la Suprema consideró que resulta manifiesto el nexo entre la recurrente y la conducta de la demandada ya que lo que se sigue en el proceso es el daño moral y lucro cesante por el despido, comprobado arbitrario, por parte de la UTEA.

Finalmente, con respecto al daño, la Suprema precisó que el daño moral no solo es el sufrimiento, padecimiento anímico o dolor, sino también una especie lo suficientemente dúctil y amplia como para comprender las lesiones contra los derechos de la personalidad.

En ese sentido, la Corte señaló que la configuración del daño moral infringido a la parte demandante, sin necesidad de demostración objetiva y específica distinta, se determina a partir de la forma y circunstancias en que se produce la falta de reajuste conforme a los lineamientos previstos.

Igualmente, refirió que, por máxima de experiencia, es posible concluir que cualquier persona en las condiciones de la demandante verá perturbado su ánimo, causándole la situación adversa e injusta por la que atravieso el sufrimiento que debe ser indemnizado; más aún si el sueldo dejado de percibir representa una concreción del derecho a la vida, en su sentido material.

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Quantum indemnizatorio

 

Asimismo, la Corte Suprema señaló que el quantum indemnizatorio debe ser determinado atendiendo a lo objetivamente causado a la accionante, teniendo en cuenta que no existe en el sistema jurídico nacional un parámetro fijado para la determinación y cuantificación del daño moral.

Por ello, refirió “que se estima procedente otorgar a la recurrente por el daño padecido atendiendo a las circunstancias del caso concreto la suma ascendente a treinta mil soles y respecto del lucro cesante la suma de dieciocho mil soles, correspondiendo abonar a la accionante el pago de intereses legales, debiendo computarse a partir del día siguiente en que se produjo el despido”.

Así, la Corte Suprema declaró fundada la casación y revocó la sentencia de primera instancia declarándola nula.

Lee la casación completa AQUÍ.

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