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Antecedentes penales no siempre justifica rechazo de renovación de licencia a portar armas

Antecedentes penales no siempre justifica rechazo de renovación de licencia a portar armas

Alto Tribunal determinó que tener antecedentes penales no siempre justifica negar la renovación de licencia para portar armas. Asimismo, señaló que se afecta el principio de resocialización de la pena.

Por Redacción Laley.pe

jueves 6 de mayo 2021

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El Tribunal Constitucional consideró que tener antecedentes penales no siempre es causa justificada para denegar la renovación de licencia de portar armas, ello en la medida que, en algunos casos puede vulnerar el principio de resocialización de la pena. 

El inciso b) del artículo 7 de la Ley 30299, que establece como uno de los requisitos para la obtención y renovación de licencias de portar armas: «no haber sido condenado vía sentencia judicial firme por cualquier delito doloso, aun en los casos en que el solicitante cuente con la respectiva resolución de rehabilitación por cumplimiento de condena«; puede devenir en inaplicable siempre y cuando en el caso concreto se demuestre la vulneración al principio de resocialización de la pena.

Así lo señalo el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente N. ° 01052-2018-PA/TC.

¿Cuál fue el caso?

El demandante, quien ya había cumplido con su sentencia condenatoria, solicita que se declare nula la resolución que desestimó su solicitud de renovación de licencia de uso de arma de fuego en la modalidad de defensa personal. El recurrente alegó la vulneración del derecho al trabajo y el principio de resocialización del penado.

Criterio del Tribunal

El Tribunal Constitucional da cuenta que el motivo que da la administración para no renovarle la licencia es que cuenta con antecedentes penales, hecho que constituye una causal de denegatoria de la licencia según el inciso b) del artículo 7 de la Ley 30299.

Por ello, analizó la constitucionalidad del inciso b) del artículo 7 de la Ley 30299. Al respecto, consideró que la norma perse no es inconstitucional, sin embargo, en el caso concreto bajo un análisis de los elementos presentados, da cuenta que no se ha tomado en cuenta el principio resocializador de la sanción penal, el cual se presume alcanzado cuando se cumple la sentencia.

En ese sentido, el Colegiado analiza las condiciones para aplicar control difuso sobre la norma, respecto de la cual precisa que deben cumplirse tres requisitos: que el objeto de impugnación sea un acto que se desprenda de la aplicación de una norma inconstitucional; que la norma a inaplicarse tenga relación directa con la resolución del caso y que la norma a inaplicarse sea evidentemente incompatible con la Constitución

Bajo ese parámetro, el Alto Tribunal concluyó que, en el caso en concreto la norma debía de ser inaplicada, puesto que la misma es contraria al principio resocializador, la determinación de su constitucionalidad es relevante para resolver el caso; y, además, no es posible obtener una interpretación del artículo que sea conforme a la Constitución.

Por todos esos argumentos, el Colegiado decidió inaplicar la norma mencionada y declaró nula la Resolución que deniega la renovación de licencia de uso de arma de fuego.


Lea y/o descargue la sentencia AQUÍ.

01052-2018-AA_unlocked by Redaccion La Ley – Perú on Scribd

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