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Indemnización por daños y perjuicios prescribe transcurridos 10 años sin que hayan sido objeto de reclamo

Indemnización por daños y perjuicios prescribe transcurridos 10 años sin que hayan sido objeto de reclamo

La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria aclaró que la indemnización por daños y perjuicios derivados del cese laboral irregular, al ser una acción personal, prescribe a los 10 años. [Casación Laboral N° 16351-2016-LIMA]

Por Redacción Laley.pe

viernes 9 de abril 2021

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La indemnización por daños y perjuicios es una forma de resarcimiento por el daño o perjuicio ocasionado a una de las partes por el incumplimiento de una obligación, por lo que constituye una acción personal que prescribe a los 10 años.

Así lo ha señalado la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria en la Casación Laboral N° 16351-2016-LIMA.

La prescripción constituye una institución jurídica según por la cual el transcurso del tiempo extingue la acción del sujeto para recurrir ante un órgano jurisdiccional para exigir un derecho; asimismo, tiene por finalidad contribuir con la seguridad jurídica y sancionar la inactividad del titular de la acción una vez transcurrido el plazo prescriptorio.

El artículo 1993° del Código Civil prevé lo siguiente:

“Cómputo del plazo prescriptorio

Artículo 1993.- La prescripción comienza a correr desde el día en que puede ejercitarse la acción y continúa contra los sucesores del titular del derecho”.

 

Tomando en cuenta lo señalado por dicho artículo, este Colegiado Supremo considera que el plazo prescriptorio comienza a correr a partir del momento en que el titular de un derecho puede ejercitar la acción ante un órgano jurisdiccional, lo que no ocurre sino hasta cuando se expide la Resolución Suprema que determina su inclusión en el listado de trabajadores cesados irregularmente.

Asimismo, resulta pertinente señalar que la indemnización por daños y perjuicios se encuentra prevista en los artículos 1321° al 1332° del Código Civil dentro del Título IX, del Libro VI sobre «Inejecución de Obligaciones», constituyendo una forma de resarcimiento por el daño o perjuicio ocasionado a una de las partes por el incumplimiento de una obligación; en ese sentido, dicha indemnización por su naturaleza constituye una acción personal; por lo tanto, se encuentra comprendida dentro del plazo prescriptorio previsto en el inciso 1) del artículo 2001° del Código Civil, el cual prevé que este tipo de acciones prescriben transcurridos 10 años sin que hayan sido objeto de reclamo por parte del titular del derecho de acción.¨

Lea y/o descargue la casación AQUÍ.

Casación Laboral N° 16351-2… by Redaccion La Ley – Perú

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