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Corte Suprema: Operadores jurídicos deben investigar y juzgar los delitos sexuales con perspectiva de género

Corte Suprema: Operadores jurídicos deben investigar y juzgar los delitos sexuales con perspectiva de género

Se determinó que, en la investigación y juzgamiento de los delitos contra la libertad sexual, los jueces y demás operadores jurídicos deben de actuar y juzgar con perspectiva de género. Así, carecen de sustento constitucional los argumentos por los cuales se juzga a la víctima. [Recurso de Nulidad N.º 760-2020 LIM]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 10 de noviembre 2021

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Los operadores jurídicos, en la investigación y el juzgamiento de los delitos contra la libertad sexual, deben actuar y juzgar con perspectiva de género. Carecen de sustento constitucional y convencional, y por lo tanto son arbitrarios, los argumentos por los cuales se juzga el actuar de la víctima.

Además, no deben de incurrir en vicios cognitivos, como son los sesgos de confirmación, de imposibilidad de ignorar evidencia inadmisible o de decisión secuencial.

Así, lo determinó la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad N.º 760-2020 LIM.

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¿Cuál fue el caso?

El Ministerio Público presentó recurso de nulidad contra sentencia que absolvía a acusado por violación sexual contra menor de edad.

Perspectiva de género en procesos contra la libertad sexual

Por la naturaleza del caso y los bienes jurídicos tutelados en los procesos contra la libertad sexual, que los operadores jurídicos, en la investigación y el juzgamiento de los delitos contra la libertad sexual, deben actuar con perspectiva de género, según precisó este Supremo Tribunal en el Recurso de Nulidad número 398-2019/Lima Norte y la Casación número 851-2018/Puno, precisó la Corte Suprema.

Asimismo, la corte señalo que resultan arbitrarios y carentes de sustento constitucional y convencional los argumentos por los cuales se juzga el actuar de la víctima del delito sexual, según se precisó precedentemente y también se estableció en el Acuerdo Plenario número 1-2011/CJ-116.

Criterio de la Corte

 

La corte determinó que el razonamiento de la sala superior se ampara en argumentos carentes de sustento constitucional y legal, debido a que se sustenta en estereotipos de género e incurre en vicios de motivación.

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Sin embargo, aunque existen dichas deficiencias, también advierten que en autos no aparecen suficientes pruebas que permitan acreditar la responsabilidad del presunto autor.

Con base en ello, declaran que no existe nulidad pero que se tiene que considerar los argumentos dados respecto a los sesgos cognitivos y la falta de perspectiva de género en la fundamentación de la sala de segunda instancia.

Lea la sentencia completa AQUÍ.

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