Viernes 10 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Partes emitidos por notarios después de resolución de cese no dan mérito a inscripción

Partes emitidos por notarios después de resolución de cese no dan mérito a inscripción

Tribunal Registral determinó que los instrumentos públicos emitidos por notarios que tengan resolución de cese del Colegio de Notarios no serán inscribibles en el registro. Revise el precedente completo en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 8 de febrero 2021

Loading

[Img #28989]

“Los instrumentos públicos y actuaciones notariales efectuados o expedidos por el notario después de emitida la resolución del Colegio de Notarios conforme al artículo 21-A del D. Leg. 1049, no dan mérito a inscripción”.

Así lo dieron a conocer a través de la Resolución del Presidente del Tribunal Registral N.º 038-2021-SUNARP/PT, publicada el 7 de febrero en el diario El Peruano.

La resolución publicada dispuso la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en sesión extraordinaria del Ducentésimo Trigésimo Sétimo Pleno del Tribunal Registral, modalidad virtual, realizada el día 26 de enero de 2021.

¿Cuál fue el caso que ameritó el pronunciamiento del tribunal?

 

Mediante el título venido en grado de apelación, se solicitó al Tribunal Registral la inscripción de la prescripción adquisitiva del predio ubicado en el distrito de Cieneguilla en Lima. Para tal efecto se adjuntó el parte notarial de la escritura pública extendida ante el exnotario de Lima Juan Gustavo Landi Grillo. La registradora denegó la inscripción ya que dicho notario tenía una resolución de cese del Colegio de Notarios.

¿Qué es lo que dice el artículo 21-A del Decreto Legislativo 1049?

Artículo 21-A.- Procedimiento en caso de cese:

En el caso de los literales a), b), c) y d) del artículo 21, el colegio de notarios comunicará que ha operado la causal de cese al Consejo del Notariado, para la expedición de la resolución ministerial de cancelación de título.

En el caso de los literales e), f) g), h) e i) el cese se produce desde el momento en que quede firme la resolución. Para el caso del literal j) el cese surte efectos desde el día siguiente a la publicación de la resolución legislativa en el diario oficial El Peruano.

En caso de cese de un notario en ejercicio, el Colegio de Notarios en el plazo de treinta (30) días, se encargará del cierre de sus registros, de solicitar la cancelación del título, de nombrar al notario administrador del acervo y de comunicar al Consejo del Notariado. Para ello, se asienta a continuación del último instrumento público de cada registro, un acta suscrita por el Decano del colegio de notarios donde pertenezca el notario cesado.

En caso de incumplimiento, el Consejo del Notariado requerirá al Colegio de Notarios para que en el plazo de treinta (30) días cumpla con lo dispuesto en el párrafo precedente, luego de los cuales asumirá funciones el Consejo del Notariado, bajo responsabilidad de la Junta Directiva del Colegio de Notarios. Asimismo, luego de transcurridos dos (02) años del cese, el colegio de notarios entregará al Archivo General de la Nación el acervo documentario del notario cesado.


Revise el precedente completo AQUÍ.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS