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TC: Funcionarios públicos pueden bloquear en sus redes sociales a cualquier ciudadano

TC: Funcionarios públicos pueden bloquear en sus redes sociales a cualquier ciudadano

¿Puede obligarse a un funcionario público que, en sus cuentas sociales (Twitter, Facebook), desbloquee a una persona? Si en dichas cuentas el funcionario difunde información oficial, ¿bloquear a un usuario vulneraría su derecho de acceso a la información pública? Esto ha señalado el Tribunal Constitucional al resolver un amparo interpuesto contra el exministro Pedro Cateriano [STC Exp. N° 00442-2017-PA/TC].

Por Redacción Laley.pe

jueves 5 de septiembre 2019

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El uso que un funcionario público le dé a su cuenta personal de Twitter no altera su naturaleza privada, es decir, el hecho de que mediante aquella se transmita información que pueda ser de interés público no convierte dicha cuenta en una oficial o institucional. 

Por tanto, obligar a un funcionario a aceptar seguidores en su cuenta personal de Twitter, mediante el desbloqueo de cuentas, vulneraría su libertad personal. Esto es así porque la Constitución no permite forzar a nadie a interactuar en las redes sociales con quien no desea.

Así lo estableció, en mayoría, el Tribunal Constitucional a través de su sentencia recaída en el Exp N° 00442-2017-PA/TC, publicada el miércoles 4 de setiembre en su página web institucional,

En dicho fallo, el TC se pronunció sobre la naturaleza de una cuenta personal en la red social Twitter cuando es utilizada por un funcionario público y sus repercusiones en los derechos de acceso a la información pública, libertad de información y de opinión en los casos que se bloquea la cuenta de un ciudadano.

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Recordemos el caso: el abogado Erick Iriarte Ahón interpuso demanda de amparo contra Pedro Cateriano Bellido, en su calidad de presidente del Consejo de Ministros del Perú, a fin de que este lo desbloquee de su cuenta personal de Twitter. El demandante alegó que, a través de dicha cuenta, Cateriano Bellido compartía información sobre la institución que en esos momentos dirigía. Por ello, el demandante alegó que, dada la función pública que desarrollaba Cateriano, su bloqueo en Twitter vulneró sus derechos fundamentales al acceso de información pública, y a las libertades de información y expresión.

En primera instancia, el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima declaró improcedente la demanda, y señaló que lo demandado no estaba relacionado al contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados. El a quo enfatizó que la cuenta de Twitter le pertenecía al emplazado y no a la Presidencia del Consejo de Ministros, y que cada titular de una cuenta de red social tenía la facultad de establecer restricciones a su acceso.

La Sala  revisora confirmó la apelada, argumentando la sustracción de la materia, pues Pedro Cateriano ya no era presidente del Consejo de Ministros y, además, que en la red social Twitter el titular tenía potestad de elegir a quien acepta como contacto o seguidor.

Llegado el caso al Tribunal Constitucional, pese a la sustracción de la materia, el Colegiado decidió pronunicarse sobre el fondo del asunto en mérito a la trascendencia de la controversia. De tal manera, en relación al derecho de acceso a la información pública, el TC consideró que el presidente del Consejo de Ministros ejerce su función de portavoz del gobierno a través de los canales institucionales oficiales. Por ello, la transmisión de información de asuntos de interés público a través de canales personales no estaría sometida a las exigencias de acceso propias de medios oficiales.

En tal sentido, el Colegiado señaló que “El uso que un funcionario público le dé a su cuenta personal de Twitter no altera su naturaleza privada, es decir, el hecho de que mediante aquella se transmita información que pueda ser de interés público no convierte dicha cuenta en una oficial o institucional”. (Fundamento 13)

Además, el TC señaló que incluso obligar a alguien a aceptar seguidores en su cuenta personal de Twitter, mediante el desbloqueo de cuentas, vulneraría su libertad personal. Así, señaló que la Constitución no permite forzar a nadie a interactuar en las redes sociales con quien no desea. En tal sentido, consideró que no se vulneraba el acceso a la información pública del demandante.

Ahora bien, respecto al derecho fundamental a las libertades de información y opinión, el fallo en mayoría estableció que el ser bloqueado de la cuenta personal del expresidente del Consejo de Ministros no implicaba que el demandante esté impedido de difundir o compartir libremente la información que quiera a través de la red  social. Así, podía manifestar libremente sus opiniones sobre el ex presidente del Consejo de Ministros así como del mismo Tribunal Constitucional. En virtud de lo señalado, declaró infundada la demanda de amparo.

Los magistrados Miranda Canales y Ledesma Narváez discreparon del fallo de mayoría pues consideraron que en función del uso que se le daba a la cuenta de Twitter, esta era una cuenta oficial del Estado, a través de la cual el Estado se comunicaba con la ciudadanía por vía de uno de sus funcionarios públicos. Así, en mérito a que Twitter sería considerado un medio de comunicación masiva y el Presidente del Consejo de Ministros tenía una obligación constitucional de suma importancia en la generación de una opinión pública libre en la sociedad democrática peruana, consideraron que el bloqueo de la cuenta en perjuicio del demandante, vulneraba su derecho a la libertad de información y de expresión.

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

STC-00442-2017-PA-TC by La Ley on Scribd

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