Viernes 10 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

La inscripción de un otorgamiento de testamento sólo debe registrarse en la oficina registral que corresponda al domicilio del testador

La inscripción de un otorgamiento de testamento sólo debe registrarse en la oficina registral que corresponda al domicilio del testador

Tribunal Registral de la Sunarp establece que no es procedente inscribir el otorgamiento de testamento en el Registro de Testamentos del lugar de ubicación de los bienes, correspondiendo su inscripción únicamente en el Registro de Testamentos del lugar del domicilio del testador. Entérese los detalles en la presente nota. [Resolución Nº 1684 – 2021 – SUNARP-TR]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 4 de mayo 2022

Loading

[Img #33351]

No es procedente inscribir el otorgamiento de testamento en el Registro de Testamentos del lugar de ubicación de los bienes, correspondiendo su inscripción únicamente en el Registro de Testamentos del lugar del domicilio del testador.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución Nº 1684 – 2021 – SUNARP-TR.

Con respecto al lugar de inscripción de los actos inscribibles, el artículo 2040 del Código Civil, dispone que “Las inscripciones se hacen en el registro del domicilio del testador y, además, en el lugar de ubicación de los inmuebles si se designan en el testamento”.

Lea también: 05 criterios clave del OSCE sobre la prohibición de fraccionamiento de las contrataciones públicas

En relación a la oficina registral competente para acoger los actos inscribibles en el Registro de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, el artículo 5 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones intestadas señala lo siguiente:

 

“Artículo 5º.- Oficina registral competente La inscripción del otorgamiento del testamento y la ampliación del asiento se efectuará en la Oficina Registral correspondiente al domicilio del testador. Tratándose de testamento otorgado en el extranjero ante funcionario consular o de acuerdo al régimen legal extranjero, podrá inscribirse en el Registro de Testamentos de cualquiera de las Oficinas Registrales del país. La inscripción de la sucesión intestada se efectuará en la Oficina Registral correspondiente al último domicilio del causante.”

Lea también: Condena por calumnia: ¿Justifica despido de trabajador?

La norma glosada recoge la tendencia jurisprudencial mediante la cual se estableció que no resultaba necesario solicitar la inscripción en el Registro de Testamentos del lugar de ubicación de los inmuebles, resultando suficiente la inscripción realizada en la oficina del domicilio del testador.

Ello debido a que, la exigencia prevista en la parte final del artículo 2040 del Código Civil, tenía como ratio legis la falta de un registro de ámbito nacional o interconectado que permitiera verificar las inscripciones obrantes en los distintos registros a nivel nacional. Situación que ha cambiado por la implementación del sistema de información en línea, por la aprobación del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas y la implementación del Índice Nacional de Sucesiones el cual se encuentra conformado por el Índice del Registro de Testamentos y el Índice del Registro de Sucesiones Intestadas de todas las Oficinas Registrales del país.

En consecuencia, puede concluirse que, a partir de la entrada en vigencia del citado reglamento, y con la implementación del Índice Nacional de Sucesiones, la inscripción de un otorgamiento de testamento sólo debe registrarse en la oficina registral que corresponda al domicilio del testador; no siendo exigible ni admisible su inscripción en el lugar de ubicación de los bienes de propiedad del testador.

Descargue la Resolución Nº 1684 – 2021 – SUNARP-TR

 

 

¿Te gustó este artículo? Puedes acceder a mayor información especializada en la página de Diálogo con la Jurisprudencia o en la zona exclusiva para suscriptores.  

Suscríbete: [email protected] // +51 (1) 7108900 // También invitamos a visitar la página de Facebook de Diálogo con la Jurisprudencia.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS