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Violación sexual: ¿Puede haber consentimiento en una menor de 12 años?

Violación sexual: ¿Puede haber consentimiento en una menor de 12 años?

Si no hubo violencia ni amenaza, ¿puede concluirse que una menor de 12 años consintió tener relaciones sexuales con una persona de 23? En estos casos, ¿la diferencia etaria es relevante? Esto ha señalado la Corte Suprema en un reciente caso de violación sexual [Casación N° 308-2018-Moquegua].

Por Redacción Laley.pe

lunes 10 de junio 2019

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Aun cuando el imputado no ejerció violencia física o amenazas contra la agraviada para tener acceso carnal con ella, por su minoría de edad tal consentimiento resulta inexistente. El imputado (de 23 años de edad) era once años mayor que la agraviada, y a la edad de esta última (12 años) la diferencia etaria es relevante.

La vulnerabilidad de la víctima era patente en ese entonces, de suerte que no puede aceptarse la existencia de relaciones libres, igualitarias y equilibradas entre imputado y agraviada, y menos descartarse un aprovechamiento indebido de esta situación por el imputado.

Además, el imputado conoció con anterioridad a la agraviada y, desde que la conoció hasta que le hizo sufrir el acto sexual declarado probado, transcurrió un año y tres meses; tiempo suficiente para conocerla y tomar nota de su edad, tanto más si la propia agraviada le dijo su edad.

Así lo ha establecido la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 308-2018-Moquegua, expedida el 5 de junio de 2019.

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En dicha resolución, la Corte declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el fiscal superior de Moquegua contra la sentencia de vista que condenó a un sujeto como autor de delito de violación sexual de menor de edad a solo cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de tres años. Y, casando la sentencia de vista, confirmó la sentencia de primera instancia que lo condenó por este delito a treinta años de pena privativa de libertad, ordenándose su inmediata captura.

Sobre el particular, la Sala Suprema señaló que el tribunal superior interpretó incorrectamente las reglas de medición de la pena y el principio de proporcionalidad penal, lo que determinó la fijación de una pena ilegal e injustificada (cuatro años).  

Igualmente, la Corte agregó que las inferencias probatorias en que la sala superior sustentó su decisión no eran las que correspondían, en la medida que «no era de rigor incorporar algunos criterios que indebidamente adoptó, tales como la diferencia etaria –no era cercana–, el supuesto vínculo amoroso entre imputado y agraviada –el propio imputado, ante el perito psicólogo, vanamente mencionó que no era enamorado de la agraviada […]–, y la plena voluntariedad de la víctima –imposible de aceptar por su minoría de edad–. Además, los criterios adoptados, por lo anterior, resultaron siendo irracionales y con afectación al principio de dignidad de la persona, en este caso de la víctima».

Además, la Suprema señaló que si bien el imputado carecía de antecedentes, no constaba en autos la presencia de alguna causal de disminución de la punibilidad (tentativa, eximente imperfecta, complicidad secundaria, error vencible, etc.), que determine la imposición de una pena por debajo del mínimo legal, ni una regla de reducción por bonificación procesal (confesión sincera, terminación anticipada, colaboración eficaz o conformidad procesal), que permita disminuir la pena concreta.

Ud. puede descargar esta casación aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Cas.308-2018-MOQUEGUA by on Scribd

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