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¿Cuándo procede la nulidad de resolución del Tribunal Registral?

¿Cuándo procede la nulidad de resolución del Tribunal Registral?

La nulidad de resolución del Tribunal Registral procede cuando se ha incurrido en los vicios del acto administrativo enumerados en la Ley General del Procedimiento Administrativo. Más detalles a continuación. [Resolución Nº2140-2022– SUNARP-TR]

Por Redacción Laley.pe

jueves 23 de junio 2022

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No procede la declaración de nulidad de una resolución emitida por el Tribunal Registral cuando no se ha incurrido en los vicios del acto administrativo enumerados en el TUO de la Ley Nº 27444.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución Nº2140-2022– SUNARP-TR.

¿Cuál fue el caso?

Se interpuso recurso de apelación contra la referida denegatoria de inscripción, el mismo que fue materia de pronunciamiento mediante Resolución Nº1229-2022- SUNARP-TR del 1/4/2022, en la que se resolvió lo siguiente:

“DECLARAR improcedente por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la denegatoria de inscripción del título señalado en el encabezamiento, conforme a los fundamentos expuestos en el análisis de la presente resolución.”

Mediante escrito presentado por Víctor Raúl Linares a la Secretaría del Tribunal Registral, se solicita se declare la nulidad de la misma.

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¿Qué dice la ley?

De conformidad con el artículo 9 del TUO de la Ley Nº27444, todo acto administrativo es válido si se ha dictado conforme al ordenamiento jurídico, presumiéndose ello en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda.

Con ello se acepta la posibilidad jurídica de que sea la propia administración la que declare la nulidad de los actos administrativos expedidos en el ámbito de su actuación administrativa, cuando se incurra en alguna de las causales de nulidad a que se refiere el artículo 10 del mismo del TUO de la Ley.

Así, en lo que respecta a las causales de nulidad de los actos administrativos, el artículo 10 del TUO de la Ley Nº27444 establece que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14.

3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición.

4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.

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¿Qué dice la jurisprudencia?

Por otra parte, en el Pleno LVIII del Tribunal Registral se ha aprobado el siguiente precedente de observancia obligatoria, publicado en el diario oficial El Peruano el 28/5/2010:

Nulidad de Resolución del Tribunal Registral

El pedido de nulidad de una resolución del Tribunal Registral siempre se debe declarar improcedente, sin perjuicio que el mismo Tribunal pueda declarar de oficio la nulidad de sus propias resoluciones.

Asimismo, el artículo 11.1 del TUO de la Ley Nº27444 expresa:

Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Título III Capítulo II de la presente ley.

Los recursos administrativos previstos en el Título III Capítulo II del TUO de la Ley Nº27444 son:

– Recurso de reconsideración.

– Recurso de apelación, y extraordinariamente el recurso de revisión.

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¿Entonces?

En consecuencia, legalmente no existe en el ordenamiento jurídico peruano la posibilidad de plantear una solicitud, pedido o recurso de nulidad de una resolución del Tribunal Registral, porque en el procedimiento administrativo registral sólo se encuentra previsto el recurso de apelación contra las decisiones de los registradores públicos y demás funcionarios registrales.

Es decir, que las solicitudes de nulidad formuladas por los interesados al amparo de los artículos 10 y 11 del TUO de la Ley Nº27444, sólo pueden ser planteadas en el procedimiento administrativo general con el recurso de apelación ante el Tribunal Registral.

De ahí que el Tribunal Registral se encuentre facultado y obligado, de ser el caso, para declarar la nulidad de una decisión formulada por un registrador público o funcionario registral que haya incurrido en alguna de las causales de nulidad del artículo 10 del TUO de la Ley Nº27444.

Lea la resolución completa AQUÍ.

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