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Pleno Jurisdiccional Civil de Ica 2019: Conozca los seis temas en debate

Pleno Jurisdiccional Civil de Ica 2019: Conozca los seis temas en debate

¿Existe plazo de prescripción en la pretensión de desalojo por ocupante precario? ¿Los familiares pueden ser considerados ocupantes precarios? En los procesos de ejecución, ¿el saldo deudor por sí mismo tiene mérito ejecutivo? Estos son algunos de los temas que se analizarán en el Primer Pleno Jurisdiccional Distrital Civil de la Corte Superior de Ica. Lea las ponencias aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 12 de agosto 2019

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El martes 20 de agosto se desarrollará el Primer Pleno Jurisdiccional Distrital Civil y Procesal Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica

En dicho evento, en el que participarán los jueces superiores con especialidad en materia civil del referido distrito judicial, se desarrollará en el Auditorio de la mencionada corte superior y en él se discutirán seis temas de actual relevancia.

Estos son: i) la condición de precario en las demandas interpuestas contra familiares; ii) la competencia (por materia) del juez en los procesos de indemnización; iii) el plazo de prescripción en el desalojo por ocupante precario; iv) los requisitos especiales del artículo 505 del Código Procesal Civil (demandas de prescripción adquisitiva); v) la reforma en peor en la sentencia que se revoca de improcedente a infundada; y, vi) ¿El saldo deudor por sí mismo tiene mérito ejecutivo? ¿El juez debe declarar improcedente la demanda, en caso no se acompañen al saldo deudor los documentos que acrediten el origen de la obligación?

Los expositores invitados que ilustrarán a los magistrados de Ica sobre estos temas son: el profesor y juez supremo Martín Hurtado Reyes (quien expondrá los temas i y iii); el profesor Luis Alfaro Valverde (temas ii y v); y el profesor Fort Ninamancco Córdova, quien desarrollará los temas iv y vi.

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Estos seis temas, así como sus respectivas preguntas y ponencias, han sido formulados de la siguiente manera:

 

 

TEMA N° 01: SOBRE CONDICIÓN DE PRECARIOS EN DEMANDAS INTERPUESTAS CONTRA FAMILIARES.

 

Formulación del Problema: ¿La condición de familiar de una persona con relación al propietario de un inmueble, le otorga a aquella legitimidad o título posesorio?

 

Ponencia 1: Si el demandado en un proceso de desalojo por ocupante precario mantiene vínculo familiar con algún poseedor legítimo del predio materia de desalojo, aquel no tendría la condición de precario.

Ponencia 2: Si el demandado en un proceso de desalojo por ocupante precario mantiene vínculo familiar con algún poseedor legítimo del predio materia de desalojo, aquel aun así tendría la condición de precario.

Ponencia 3: El vínculo familiar sólo legitima la posesión cuando la parte demandada es una persona natural, y no cuando ésta es una persona jurídica (aun cuando su representante  mantenga el vínculo familiar con la parte demandante), y más aún, cuando la posesión de ésta se ejerce para fines comerciales y no habitacionales.

 

TEMA N° 2: SOBRE LA COMPETENCIA (POR MATERIA) DEL JUEZ EN LOS PROCESOS DE INDEMNIZACIÓN.

 

Formulación del Problema: En materia de responsabilidad civil por inejecución de obligaciones en la realización de obras públicas, por parte de funcionarios de las Municipalidades o Gobiernos Regionales, es competente:

 

Ponencia 1: Es competente el Juez Especializado Civil, en aplicación de la Ley N° 27785, puesto que la responsabilidad no deriva o no proviene a la prestación del incumplimiento de una obligación que emana de una relación contractual laboral.

Ponencia 2: Es competente el Juez Laboral, en aplicación del artículo 2 acápite 1, literal b) de la Ley N° 29497, puesto que la pretensión indemnizatoria deviene del incumplimiento de una obligación que emana de una relación contractual laboral.

 

TEMA N° 03: SOBRE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN EN EL DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO.

 

Formulación del Problema: La existencia de plazo de prescripción en la pretensión de desalojo por ocupante precario.

 

Ponencia 1: El plazo de prescripción en la pretensión de desalojo por ocupante precario, es la contemplada en el artículo 601 del CPC, aplicable a los interdictos.

Ponencia 2: No existe plazo de prescripción en la pretensión de desalojo por ocupante precario, porque se asimila a la acción reivindicatoria, al tener una relación inmediata con el derecho de propiedad.

Ponencia 3: Existe otro plazo de prescripción de la pretensión de desalojo por ocupante precario.

 

TEMA N° 04: SOBRE LOS REQUISITOS ESPECIALES DEL ARTÍCULO 505 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.

 

Formulación del Problema: La exigibilidad de los requisitos especiales regulados en el artículo 505 del CPC.

 

Ponencia 1: Ante la falta de presentación de alguno de los requisitos especiales regulados en el artículo 505 del CPC, no se debe rechazar la demanda, a mérito de los principios de acceso a la justicia y flexibilidad.

Ponencia 2: Ante la falta de presentación de alguno de los requisitos especiales regulados en el artículo 505 del CPC, se debe rechazar la demanda, por imperio del principio de legalidad.

Ponencia 3: Sólo no se debe rechazar la demanda, ante la ausencia del requisito consistente en la certificación municipal o administrativa a la que hace referencia el artículo 505 inciso 2) del CPC, por ser meramente circunstancial (“cuando sea el caso”).

 

TEMA N° 05: SOBRE LA REFORMA EN PEOR EN LA SENTENCIA QUE SE REVOCA DE IMPROCEDENTE A INFUNDADA.

 

Formulación del Problema: ¿Se viola el principio de non reformatio in peius cuando ante la apelación del demandante se revoca una sentencia inhibitoria, reformándola en sentencia infundada?

 

Ponencia 1: Ante la apelación de la parte demandante, sí es posible revocar una sentencia inhibitoria y reformarla en sentencia infundada, sin que ello signifique la violación del non reformatio in peius, puesto que la demanda igualmente quedó desestimada en primera instancia.

Ponencia 2: Ante la apelación de la parte demandante, no es posible revocar una sentencia inhibitoria y reformarla en infundada, ya que ello importaría la violación del principio de non reformatio in peius, al generar la segunda decisión, cosa juzgada material.

 

TEMA N° 06: SOBRE EL SALDO DEUDOR

 

Formulación del Problema: ¿El saldo deudor por sí mismo tiene mérito ejecutivo?

 

Ponencia 1: Sí, conforme lo establece el artículo 132 de la Ley N° 26702 y el Sexto Pleno Casatorio Civil; no obstante, deben acompañársele los documentos que hayan dado origen a la obligación, en calidad de medios probatorios.

Ponencia 2: No, el saldo deudor no suple al título valor, y por ende no tiene mérito ejecutivo.

 

Formulación del Problema: ¿El Juez debe declarar improcedente la demanda, en caso no se acompañen al saldo deudor, los documentos que acrediten el origen de la obligación?

 

Ponencia 1: Sí debe declarar improcedente la demanda, al no contarse con título ejecutivo.

Ponencia 2: No debe declararse improcedente la demanda, sino que el juez debe requerir previo a la admisión de la demanda, a la parte actora a fin de que cumpla con presentar los documentos adicionales al saldo deudor, puesto que éstos se consideran elementos de prueba, y por tanto, sólo pueden generar una decisión con pronunciamiento sobre el fondo.

 

 

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Ud. puede descargar las preguntas y ponencias aquí y/o leerlas en nuestro archivo Scribd:

 

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