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Corte Suprema: ¿Se debe atenuar la pena del parricida si era víctima de violencia de género?

Corte Suprema: ¿Se debe atenuar la pena del parricida si era víctima de violencia de género?

¿Debe el juez tomar en cuenta la preexistencia de violencia de género a fin de atenuar la pena de una mujer que atenta contra la vida de su conviviente? ¿Esta situación puede ser considerada como una eximente de responsabilidad imperfecta? La Corte Suprema acaba de dar respuesta a estas interrogantes [Recurso de Nulidad N° 2145-2018-Lima Norte].

Por Redacción Laley.pe

jueves 28 de noviembre 2019

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El juez debe tomar en cuenta los casos de tentativa de parricidio que no sean un hecho aislado, sino que se erijan como corolario del clima de violencia familiar imperante, que incluya agresiones físicas y psicológicas hacia la imputada. Prueba de ello sería que ella presente características de baja autoestima, disminuida tolerancia a la frustración y agresividad ante situaciones de tensión, entre otras, así como sentimientos de impotencia ante el maltrato de pareja.

En estos casos, como es evidente, la dignidad de la imputada fue mellada y existió violencia de género previa. En tal virtud, resulta idóneo, necesario y proporcional compensar su culpabilidad con una aminoración adicional de la pena.

Así lo señaló la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver el Recurso de Nulidad N° 2145-2018-Lima Norte, en su sentencia expedida el 4 de junio de 2019.

En este caso, se declaró fundado parcialmente el recurso de nulidad interpuesto por una mujer, condenada a 10 años de pena privativa de la libertad, por ser autora del delito de parricidio, en grado de tentativa, en agravio de su conviviente, a quien apuñaló tres veces en el abdomen luego de una fuerte discusión. La Corte Suprema confirmó la condena por parricidio, pero redujo la pena a 6 años de prisión.

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Corte Suprema precisa el animus en el parricidio

Al resolver el caso, la Suprema señaló que «El parricidio es una figura agravada del homicidio, en función de la condición del sujeto pasivo, quien presenta una cualificación especial derivada de la relación parental que mantiene con el sujeto activo: su ascendiente, descendiente natural o adoptivo, o persona con quien se sostuvo o se mantiene una relación conyugal o de convivencia».

Además, la Corte precisó que «El elemento subjetivo del parricidio se compone no solo del animus necandi o intención específica de causar la muerte del ascendiente, descendiente natural o adoptivo, o persona con quien se sostuvo o se mantiene una relación conyugal o de convivencia, sino también del dolo homicida».

Refirió que este último tiene dos modalidades: el dolo directo o de primer grado constituido por el deseo y la voluntad del agente de matar, a cuyo concreto objetivo se proyecta la acción agresiva; y, el dolo eventual que surge cuando el sujeto activo se representa como probable la eventualidad de que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo, aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual persiste en dicha acción, que obra como causa del resultado producido. «El conocimiento del peligro propio de una acción que supera el límite de riesgo permitido es suficiente para acreditar el carácter doloso del comportamiento», anotó el Colegiado.

Igualmente, la Corte señaló que la determinación del dolo homicida requiere de parte del órgano jurisdiccional una recreación ex post facto del escenario de acción delictiva para, seguidamente, inquirir sobre el propósito que albergó el agente delictivo en su actuación hacia la víctima. Y, sobre el particular, destacó que «clavar a otra persona un cuchillo en el abdomen es una conducta que en el ámbito de las valoraciones sociales va ligada de modo inequívoco al resultado muerte y se considera, por tanto, como un comportamiento especialmente apto para producir tal resultado. Si el sujeto clava un dicho cuchillo sabiendo que lo hace en el abdomen de otra persona (correcto “conocimiento situacional”) y sabe que tal conducta es, en general, peligrosa para producir una muerte (“conocimientos mínimos en sentido estricto”), también sabe por fuerza que su conducta es apta, en aquella concreta situación, para producir un resultado de muerte».

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Violencia de género como factor relevante para atenuar la pena de parricidio

Dicho esto, la Suprema señaló que, de acuerdo con el principio de legalidad, el quantum punitivo solo puede ser establecido dentro de los márgenes de la pena básica; «sin embargo, a favor de la procesada […] confluyen dos causales de disminución de la punibilidad: tentativa y eximente de responsabilidad imperfecta». 

Añadió que «Un factor relevante a ponderar para fijar la pena en el delito de parricidio es lo que la doctrina ha rotulado como ‘compensación de culpabilidad’, que engloba dos sentidos diversos, tanto una ‘compensación socialmente constructiva’, así como una ‘compensación destructiva’. La primera tiene fundamento en el arrepentimiento y la reparación. El autor reconoce la vigencia de la norma vulnerada reparando el daño causado o favoreciendo su propia persecución. Mientras que la segunda tiene lugar cuando el autor recibe como consecuencia de la comisión del delito un mal grave que se debe abonar en el cumplimiento de la pena».

Asimismo, detalló que «El intento de parricidio del agraviado […] no es un hecho aislado, se erige como corolario del clima de violencia familiar imperante, que incluía agresiones físicas y psicológicas hacia la imputada […]. Prueba de ello es que esta última, según trasciende del Informe Pericial de Psicología Forense […], tenía características de baja autoestima, disminuida tolerancia a la frustración y agresividad ante situaciones de tensión, entre otras, así como sentimientos de impotencia ante el maltrato de pareja. Como es evidente, su dignidad fue mellada y existió violencia de género previa. En tal virtud, resulta idóneo, necesario y proporcional compensar su culpabilidad con una aminoración adicional de la pena».

Finalmente, la Corte detalló que «El principio de proporcionalidad autoriza que en aquellos supuestos como el suscitado, a diferencia del resto de los casos, la pena sea morigerada, en tanto y en cuanto existan motivos suficientes y plausibles para justificar la dispensa del distinto tratamiento punitivo. Bajo estas consideraciones, con el propósito de mantener la proporcionalidad de la pena dentro de la lógica de prevención, la sanción que finalmente corresponde aplicar a la procesada […], en virtud de las causales de disminución de la punibilidad apuntadas y de la compensación, asciende a seis años de privación de libertad. […] En consecuencia, el recurso de nulidad defensivo ha prosperado parcialmente».

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Ud. puede descargar esta importante sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

R.N. 2145-2018-Lima Norte by La Ley on Scribd

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