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Corte Suprema garantiza alcances de la libertad de contratar

Corte Suprema garantiza alcances de la libertad de contratar

Corte Suprema garantiza los alcances de la libertad de contratar en tanto la celebración de actos jurídicos por los cónyuges separados de hecho no implica per se, una intención de reconciliación entre ellos. Entérate más en la siguiente nota. [Casación Nº2281-2018/PUNO]

Por Redacción Laley.pe

martes 26 de abril 2022

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La celebración de actos jurídicos por los cónyuges separados de hecho no implica per se, una intención de reconciliación entre ellos.

Más bien significa la materialización de su derecho de libertad de contratación, que, ante la existencia de hijos en común, tiene por finalidad obtener réditos que beneficien a estos últimos.

El juez deberá velar por la estabilidad económica del cónyuge y los hijos perjudicados por la separación.

Así lo ha establecido la Sala Suprema Civil Permanente de la Corte Suprema mediante la Casación Nº2281-2018/PUNO.

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¿Cuáles fueron los hechos?

Una mujer interpuso demanda de divorcio por causal de separación de hecho por haber transcurrido más de cuatro años de estar separada del demandado, solicitando que se declare la disolución del vínculo matrimonial contraído con este último.

A la par, pidió la tenencia de su menor hijo, un régimen de visitas, la suspensión de la patria potestad del demandado, así como una indemnización por ser este último el culpable de la separación.

El juzgado de familia correspondiente declaró infundada la demanda, sustentando su decisión, entre otras razones, en que no se habría cumplido con el plazo de cuatro años ininterrumpidos de separación.

Toda vez que, la demandante y el demandado en este caso, como cónyuges, tuvieron su segundo hijo que la interrumpió, y porque formaron una sociedad comercial de responsabilidad limitada, donde figuran ambos como socios.

¿Qué dijo la Sala Superior?

La Sala Superior competente confirmó la sentencia de primera instancia al advertir también que en el expediente no consta que se haya producido una separación definitiva, ya que además ambos cónyuges tras su acuerdo de separación provisional realizaron otros actos públicos como son las escrituras públicas sobre una garantía hipotecaria y la transferencia de un vehículo.

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¿Cómo se pronunció la Corte Suprema?

Al tomar conocimiento del caso, la Corte Suprema establece que per se, los actos jurídicos que han continuado celebrando el demandante y demandado, que acordaron una separación provisional, no implican una intención de reconciliación entre las partes, sino la materialización de su derecho de libertad de contratación con la finalidad de obtener réditos que beneficien a los hijos que tienen en común.

Además, tras la revisión de los actos jurídicos celebrados por ambos, se advierte que ambas partes se declararon con estado civil soltero, a pesar de la inexistencia de sentencia judicial que así lo declare.

Esto, sirve para demostrar la voluntad de ambas partes de no querer retomar su relación matrimonial, sino más bien publicitar esta decisión ante terceros, precisa la máxima instancia judicial.

En ese contexto, la Corte Suprema toma en cuenta que para la procedencia del divorcio por causal de separación de hecho se requiere: un elemento material, constituido por el hecho mismo de la separación corporal de los cónyuges; un elemento psicológico, constituido por la no voluntad de reanudar la comunidad de vida y, un elemento temporal, consistente en un periodo mínimo de dos años si no existen hijos menores de edad y cuatro si los hubiere.

A su vez, considera que, a diferencia de otras causales de divorcio, para esta causal no se requiere contrastar un actuar doloso o culposo del otro cónyuge de las causas que lo motivaron sino solo el hecho objetivo de la separación.

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¿Cuál fue la decisión?

Por todo ello y lo acreditado en el expediente del caso, la Corte Suprema colige que los mencionados tres elementos para que se produzca la separación de hecho entre las partes sí se encuentran debidamente acreditados.

De modo tal que, revoca la decisión de la Sala Superior, y reformándola declara fundada la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho.

Sin embargo, en cuanto al pedido de indemnización de la mujer demandante, no se considera que en este caso corresponda la declaración de cónyuge perjudicado con la separación y por ende un resarcimiento.

Toda vez que los alegados maltratos físicos y psicológicos que habría sufrido la demandante por parte del demandado no habrían sido debidamente acreditados, ni se verifica que la demandante haya quedado en una situación desventajosa ante la declaración del divorcio.

Lea el documento completo AQUÍ.

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