Miercoles 01 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Corte Suprema: ¿Cuál es la diferencia entre grave alteración de conciencia y de percepción?

Corte Suprema: ¿Cuál es la diferencia entre grave alteración de conciencia y de percepción?

Corte Suprema estableció la diferencia entre grave alteración de la conciencia y grave alteración de la percepción. Entérate cuál es en la siguiente nota. [Casación Nº460-2019/HUÁNUCO]

Por Redacción Laley.pe

martes 15 de febrero 2022

Loading

[Img #32558]

En la grave alteración de conciencia la capacidad de reconocer la realidad es alterada por un factor exógeno y transitorio. En tanto que la alteración de la percepción está relacionada con la pérdida permanente, de origen patológico o accidental, de la capacidad de captar por uno de los sentidos las imágenes, impresiones o sensaciones externa.

Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Casación Nº460-2019/HUÁNUCO.

Sobre el caso

Se interpuso recurso de casación por parte de la defensa del sentenciado contra la sentencia de vista que confirmó la sentencia de primera instancia, en el extremo que falló condenando al sentenciado como autor del delito de violencia contra funcionario público-impedimento del ejercicio de sus funciones, en agravio del Estado y de un suboficial de la PNP, a un año y seis meses de pena privativa de libertad y fijó en S/ 810 el monto por concepto de reparación civil, por el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad, y S/ 2300 el monto por el mismo concepto, por el delito de violencia contra funcionario público-impedimento del ejercicio de sus funciones.

Lea también: Corte Suprema: ¿Hasta cuándo se mantiene la ejecución de fraude procesal?

Causales de inimputabilidad

Son causales excepcionales de exclusión de la imputabilidad, los estados psicofisiológicos, temporales o permanentes que puedan incidir –de acuerdo con las circunstancias concretas del acto– en la facultad que tienen las personas mayores de dieciocho años de edad para comprender el carácter delictuoso de sus actos y sus consecuencias jurídicas, o de estructurar su voluntad de acuerdo con esa comprensión.

Sobre la grave alteración de conciencia

La grave alteración de conciencia ha sido considerada desde el código abrogado como causal de inimputabilidad. Se la regulaba como estado excluyente de la imputabilidad, para diferenciarla de la “enfermedad mental”. Ahora bien, en el sentido común del lenguaje, la conciencia es entendida como el conocimiento espontáneo, más o menos claro, de la realidad circundante.

En este sentido, la conciencia se equipara al “conocimiento que el hombre tiene de los propios estados, percepciones, ideas, sentimientos, voliciones, etc.”. Por tanto, si esta capacidad de reconocer la realidad es alterada, disminuye la facultad del sujeto de vincularse a ella.

Pero la grave alteración de la conciencia, a diferencia de una anomalía psíquica, se caracteriza por su transitoriedad, esto es, el estado de incapacidad para reflexionar y relacionarse con el mundo circundante se debe a un factor exógeno que incide en la disminución de esa capacidad reflexiva; desaparecido dicho factor distorsionante desaparece la alteración cognitiva.

Lea también: Error material en las decisiones judiciales puede corregirse antes de que la decisión quede firme o en ejecución de sentencia

¿Y la alteración de la percepción?

En cambio, en la alteración de la percepción, la exclusión de la imputabilidad está relacionada con la pérdida de la capacidad de “captar por uno de los sentidos las imágenes, impresiones o sensaciones externas”.

Desde el plano de la psicología, la percepción es el “conjunto de funciones psicológicas que permiten al organismo adquirir informaciones acerca del estado y los cambios de su entorno gracias a la acción de órganos especializados, como la vista, el oído, el olfato, el gusto y el tacto”. La percepción, entonces, es la sensación correspondiente a la impresión material de los sentidos.

Por otro lado, la alteración de la percepción, que afecta gravemente el concepto de la realidad, se encuentra ligada a la carencia de los sentidos, sea de manera patológica o producto de un accidente, cuya incidencia radique en la no comprensión adecuada de la realidad sensorialmente captada del mundo exterior.

La afectación del concepto de la realidad, captada por los sentidos, debe ser grave; esto es, dicha afección debe generar, en el sujeto, “incapacidad para comprender la significación social y jurídica de sus actos o para determinarse de conformidad con tal comprensión”.

Finalmente, la grave alteración en la percepción no debe tener una duración efímera. Esta afección debe ser permanente, pues si esta es transitoria puede incluírsele dentro la causal anterior.

Puede acceder a la casación AQUÍ.

¿Te gustó este artículo? Puedes acceder a mayor información especializada en la página de Diálogo con la Jurisprudencia o en la zona exclusiva para suscriptores.  

 Suscríbete: [email protected] // +51 (1) 7108900 // También invitamos a visitar la página de Facebook de Diálogo con la Jurisprudencia.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS