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Acceso al empleo: Corte Suprema adopta pauta

Acceso al empleo: Corte Suprema adopta pauta

Corte Suprema estableció que la persona con discapacidad que postula a un trabajo no puede alegar discriminación si no cumple los requisitos mínimos objetivamente razonables para el puesto. Entérate los detalles aquí. [Casación Laboral Nº24267-2019/LIMA]

Por Redacción Laley.pe

martes 10 de mayo 2022

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No existe discriminación en el acceso al empleo para las personas con discapacidad cuando el trato diferenciado se encuentra justificado en forma objetiva.

Así lo determinó la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia mediante la Casación Laboral Nº24267-2019/LIMA.

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Sobre los hechos

Un hombre interpuso una demanda contra una empresa solicitando la nulidad de un proceso de selección de asesor de venta y servicios que lleva a cabo por la causal de discriminación de acceso a la relación laboral.

Esto, ante la omisión y denegación del procedimiento deliberativo del formato de solicitud de ajustes razonables para las personas con discapacidad que presentó a la oferta de empleo.

Se peticiona que se ordene declarar la nulidad de la política o norma interna de trabajo de la empresa demandada que se oponga a la norma técnica para el diseño, implementación y ejecución de ajustes razonables para el empleo de personas con discapacidad en el sector privado, aprobada por la Resolución Ministerial Nº127-2016-TR.

También solicita que la empresa demandada cumpla con efectuar la reprogramación del proceso de selección para implementar el procedimiento deliberativo de ajustes razonables entre las partes antes del inicio del proceso de selección conforme al artículo 5 de dicha resolución ministerial.

Por último, pide que se ordene a la empresa demandada el pago de una indemnización por la anulación o alteración de la igualdad de oportunidades que implica un trato diferenciado respecto a los ajustes razonables para las personas con discapacidad en la oferta de empleo por el monto de una remuneración anual ofertada más costos y costas del proceso equivalente a 26,421.32 soles.

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¿Qué se decide en un comienzo?

El juzgado de Trabajo correspondiente declaró fundada en parte la demanda, decisión judicial de primera instancia que fue revocada por la sala superior competente y que reformándola declaró infundada la demanda en todos sus extremos.

Ante ello, el demandante interpuso recurso de casación alegando que la sala superior incurrió en una infracción normativa al inaplicar el artículo 8.2 y el artículo 50 de la Ley Nº29973, así como el artículo 57.1 del Reglamento de la Ley Nº29973 y los artículos 5, 7, 9 y 17 de la Resolución Ministerial Nº127-2016-TR.

¿Qué concluye la Corte Suprema?

La Corte Suprema advierte que la empresa demandada solicitó a la autoridad de Trabajo cubrir dos puestos de asesor de venta y servicios con una experiencia de dos años en el cargo, indicándose en el rubro inserción de personas con discapacidad, que esta tenía que tratarse de una discapacidad física de miembro superior o de inferior, lo cual no cumplía el demandante, puesto que su alegada discapacidad no resulta ser de tal naturaleza.

A su vez, corroboró que el demandante por correo electrónico le envió a la empresa demandada su curriculum vitae y le manifestó que su certificado de discapacidad lo presentaría en una eventual entrevista. Es decir, que el demandante desde su presentación a la convocatoria no acreditó su condición de discapacidad invocada.

Respecto a lo alegado por el demandante en el sentido de que la empresa demandada no habría dado el trámite correspondiente a su solicitud de ajustes razonables, la Corte Suprema señala que en esa solicitud se pide el otorgamiento de ajustes en requisitos y experiencias, tópicos que no son considerados en el inciso c) del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº127-2016-TR.

Además, se advirtió la existencia de un acta de infracción levantada a raíz de la denuncia formulada por el demandante, que concluyó que la empresa demandada no incurrió en actos de discriminación en el acceso al empleo del demandante.

De este modo, al no haberse cumplido con los requisitos de la selección, ni acreditado la discapacidad y habiendo el demandante exigido ajustes no contemplados en la normativa, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación.

Puede leer la sentencia AQUÍ.

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