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Nuevo precedente de la SBN: precisan plazo para oponerse al saneamiento físico legal

Nuevo precedente de la SBN: precisan plazo para oponerse al saneamiento físico legal

¿Cómo debe computarse el plazo para presentar oposición al procedimiento administrativo de saneamiento físico legal de bienes estatales? Conozca el precedente de obligatorio cumplimiento expedido por el Órgano de Revisión de la Propiedad Estatal de la SBN.

Por Redacción Laley.pe

martes 9 de abril 2019

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La entidad afectada con un procedimiento administrativo sobre saneamiento físico legal, promovido por una entidad conformante del Sistema Nacional de Bienes Estatales, puede presentar su oposición ante el Órgano de Revisión de la Propiedad Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN).

El plazo para presentar dicha oposición inicia con la publicación de la relación de bienes y actos materia de saneamiento en los diarios y página web, y hasta antes de la conversión en inscripción definitiva de la anotación preventiva del procedimiento ante el Registro de Predios.

Este es el precedente de observancia obligatoria expedido por el Órgano de Revisión de la Propiedad Estatal de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante la Resolución Nº 002-2019/SBN-ORPE publicada el 4 de abril del 2019 en el diario oficial El Peruano.

Dicha resolución señala que mediante Decreto Supremo Nº 130-2001-EF se dictaron medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal. Así, en el artículo 8 al 11 de dicha norma se reguló el procedimiento que deben seguir las entidades públicas para realizar el saneamiento de sus bienes y derechos.

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Igualmente, en dicha norma se estableció la posibilidad de que terceros puedan oponerse al procedimiento cuando se sientan afectados en sus derechos, siendo que la oposición puede ser presentada ante el Poder Judicial o ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, dependiendo si el afectado es un particular o una entidad pública. En ambos casos, se refiere, la oposición tiene como efecto suspender el proceso de inscripción definitiva, quedando a salvo la inscripción provisional hasta que se resuelva la oposición.

Sin embargo, señala el colegiado, la norma no indicó de forma expresa el plazo con el que cuentan los terceros afectados (particulares o entidades estatales) para formular su oposición. Ante dicho vacío normativo, se señala que existían dos posiciones interpretativas, las cuales se detallan a continuación:

1. El plazo con el que cuentan los terceros afectados para oponerse al saneamiento inicia desde la publicación de la relación de bienes y actos materia de saneamiento y vence a los 30 días calendario, contados desde la inscripción de su anotación preventiva en el Registro de Predios; plazo que coincide con el que deben esperar las entidades públicas para presentar su solicitud de conversión en definitiva de la anotación preventiva; y,

 

2. El plazo para oponerse inicia desde la publicación en los diarios del procedimiento de saneamiento y vence con la inscripción de la solicitud de conversión en definitiva de la anotación preventiva del saneamiento (interpretación amplia).

Pues bien, el colegiado se ha acogido a la segunda posición interpretativa. Así, se señala que «el órgano colegiado concluye que desde una perspectiva tuitiva o protectora, siempre que el procedimiento de saneamiento no haya concluido con la inscripción de la conversión de la anotación preventiva en inscripción definitiva, los terceros afectados podrán formular oposición al procedimiento iniciado en defensa de su derecho ante el Órgano de Revisión de la Propiedad Estatal, en el plazo que inicia desde la publicación en los diarios del procedimiento de saneamiento hasta la inscripción de la solicitud de conversión en definitiva de la anotación preventiva del saneamiento».

De esta manera, el precedente de observancia obligatoria señala expresamente lo siguiente:
 

«19. Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9 del Reglamento, el inciso e) del artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA y en aplicación de las consideraciones expuestas en la presente resolución, corresponde aprobar precedente de observancia obligatoria, en los términos siguientes:

 

Plazo para la formulación de oposición

Las entidades afectadas con el procedimiento administrativo sobre saneamiento físico legal promovido por una entidad conformante del SBNE al amparo del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, pueden presentar su oposición ante el Órgano de Revisión de la Propiedad Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un plazo que inicia con la publicación de la relación de bienes y actos materia de saneamiento en los diarios y página web hasta antes de la conversión en inscripción definitiva de la anotación preventiva del procedimiento ante el Registro de Predios».

 

Ud. puede descargar este precedente aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

 

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