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Sunarp no puede cuestionar acuerdos sobre saneamiento legal de la Comisión Ad Hoc FONAVI

Sunarp no puede cuestionar acuerdos sobre saneamiento legal de la Comisión Ad Hoc FONAVI

Se acaba de publicar un nuevo precedente registral. En esta ocasión, el Tribunal Registral ha precisado que los registradores no podrán cuestionar la validez de los acuerdos de saneamiento legal que sean comunicados por la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc FONAVI.

Por Redacción Laley.pe

jueves 28 de marzo 2019

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La secretaría técnica como representante de la Comisión Ad Hoc del Fonavi y responsable de remitir comunicaciones oficiales al Registro, es quien garantiza la validez de los acuerdos de saneamiento legal y otros adoptados en las sesiones de la comisión, para su inscripción.

En tal sentido, no corresponde al Registro cuestionar la validez de las sesiones en las que se adoptan acuerdos y nombramientos de funcionarios que intervendrán en dichas acciones dentro del marco de la Ley N° 29625, su reglamento y la Ley Nº 30694.

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Así lo establece el precedente de observancia obligatoria aprobado mediante la Resolución N° 071-2019-SUNARP/PT, publicada en el diario oficial El Peruano del jueves 28 de marzo de 2019.

Se precisa que este criterio se sustenta en la Resolución Nº 596-2019-SUNARP-TR-L del 06/03/2019. Igualmente, se señala que este precedente fue aprobado en la sesión extraordinaria del Duocentésimo Sétimo Pleno del Tribunal Registral, modalidad no presencial, realizada entre el 5 y 6 de marzo de 2019.

Ud. puede descargar este precedente aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

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