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La exclusión de la responsabilidad restringida es discriminatoria

La exclusión de la responsabilidad restringida es discriminatoria

La Corte Suprema señaló que es discriminatorio que se excluyan los delitos de tráfico ilícito de drogas, violación sexual y otros, de la responsabilidad restringida. Asimismo, señaló que no es necesaria una pericia que determine el grado de inmadurez del procesado.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 20 de enero 2021

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La exclusión de la responsabilidad restringida en los casos de violación sexual, tráfico ilícito de drogas, entre otros, es discriminatoria. Así lo señaló la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en la Casación Número 291-2019/Ayacucho, emitida el 16 de noviembre de 2020.

La responsabilidad restringida por la edad del autor o partícipe se encuentra regulada en el artículo 22 del Código Penal. Según dicho artículo, el sujeto activo se encontraría ante una circunstancia de atenuación cuando al momento de cometer el hecho punible es mayor de 18 años pero menor de 21 o es mayor de 65 años. Sin embargo, el legislador agregó un segundo párrafo donde excluye de esta causal de atenuación a los agentes que cometan los delitos de violación sexual y tráfico ilícito de drogas, entre otros.

Ante esta exclusión, la Corte Suprema señaló que es discriminatoria. Esto debido a que se debe primar el «principio constitucional de igualdad ante la ley, frente al criterio de gravedad abstracta por el tipo de delito cometido», según la Suprema. Asimismo, la Corte señala que la atenuación en relación con las condiciones personales del sujeto y no a la gravedad del injusto cometido. Por ende, la Suprema Sala considera que es una discriminación no autorizada constitucionalmente. Por último, «no es necesaria la constatación con pericia específica del grado de inmadurez del procesado», agregó la Corte Suprema. 


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