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CAS: ¿En qué consiste la renovación automática y la no prórroga del contrato?

CAS: ¿En qué consiste la renovación automática y la no prórroga del contrato?

Servir estableció que en el contrato administrativo de servicios, la ampliación automática del mismo y la obligación de informar al trabajador la no prórroga de este con una anticipación de cinco días antes de su vencimiento, son dos reglas que tienen un ámbito y efectos diferentes. Aquí los detalles. [Resolución Nº000687-2022-Servir/TSC-Primera Sala]

Por Redacción Laley.pe

jueves 5 de mayo 2022

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La renovación automática del contrato administrativo de servicios (CAS) y la obligación de informar al trabajador la no prórroga de su contrato con una anticipación de cinco días antes de su vencimiento, son dos reglas que tienen un ámbito y efectos diferentes.

Los CAS pueden ser prorrogados cuantas veces sea necesario; asimismo, solo en caso el trabajador continúe prestando servicios luego de vencido su contrato se produce una prórroga automática por un periodo similar al del contrato o la prórroga vencida, lo que no implica la desnaturalización del contrato ni que el mismo se convierta en uno a plazo indeterminado.

Así lo ha establecido el Tribunal del Servicio Civil mediante la Resolución Nº000687-2022-Servir/TSC-Primera Sala.

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¿Cuál fue el caso?

Una entidad comunicó a la impugnante la extinción de su contrato administrativo de servicios por vencimiento de plazo de contrato el 31 de diciembre de 2021, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº065-2011-PCM, y modificatoria estando su contrato fuera de los alcances de la Ley Nº31131.

La impugnante, al no estar de acuerdo con la decisión, interpuso recurso de apelación señalando que se le ha despedido si causa alguna señalándose que su contrato culmina el 31 de diciembre de 2021. De modo que, solicitó se declare fundado su recurso y se disponga su reposición.

¿Cuál es el régimen aplicable al caso?

Se aprecia que la impugnante se encontraba contratada bajo el régimen establecido en el Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº075-2008-PCM; por lo que se consideró que son aplicables al presente caso, la referida ley y su reglamento, sus modificatorias, así como cualquier otro documento de gestión por el cual se establezcan funciones, obligaciones, deberes y derechos para su personal.

A los contratos regulados bajo el Decreto Legislativo Nº 1057, no le son aplicables las disposiciones específicas del régimen laboral público ni del régimen laboral de la actividad privada, u otras especiales relacionadas a la carrera administrativa, toda vez que se trata de un régimen laboral especial.

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Sobre la terminación del contrato

 

Conforme al literal h) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1057 y al literal h) del artículo 13.1 de su Reglamento, la relación laboral bajo el referido régimen se puede extinguir, entre otros, por “vencimiento del plazo del contrato”.

En cuanto al plazo de duración del contrato administrativo de servicios, el artículo 5 del Reglamento Decreto Legislativo Nº1057, dispone lo siguiente:

5.1. El contrato administrativo de servicios es de plazo determinado. La duración del contrato no puede ser mayor al período que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación; sin embargo, el contrato puede ser prorrogado o renovado cuantas veces considere la entidad contratante en función de sus necesidades.

Cada prórroga o renovación no puede exceder del año fiscal y debe formalizarse por escrito antes del vencimiento del plazo del contrato o de la prórroga o renovación anterior.

5.2. En caso el trabajador continúe laborando después del vencimiento del contrato sin que previamente se haya formalizado su prórroga o renovación, el plazo de dicho contrato se entiende automáticamente ampliado por el mismo plazo del contrato o prórroga que esté por vencer, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a los funcionarios o servidores que generaron tal ampliación automática.

Para tal efecto, la entidad contratante informa al trabajador sobre la no prórroga o la no renovación, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles previos al vencimiento del contrato”.

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La ampliación automática del CAS y la obligación de informar al trabajador la no prórroga de su contrato con una anticipación de cinco días antes de su vencimiento, son dos reglas que tienen un ámbito y efectos diferentes.

La primera constituye una disposición de excepción, que determina que cuando un trabajador sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº1057 sigue trabajando para determinada entidad luego del vencimiento de su contrato, se entiende que éste se ha prorrogado o renovado automáticamente por el mismo plazo del contrato o prórroga que venció.

La segunda, persigue una gestión óptima de los CAS, a la par de dar certeza al contratado sobre la continuación o no de su relación contractual con el Estado, y en ese la línea, la inobservancia del deber de aviso que ella impone o el incumplimiento del plazo mínimo establecido para el efecto, constituye un incumplimiento que genera responsabilidad administrativa, pero que no afecta la vigencia del contrato por vencer, no determina que este se prorrogue o renueve automáticamente ni obliga a la entidad a prorrogarlo o renovarlo.

¿Qué se concluye?

A partir de lo señalado, el contrato administrativo de servicios de la impugnante es de duración determinada por disposición expresa en el Decreto de Urgencia Nº034-2021, por lo tanto, no le es aplicable lo dispuesto en la Ley Nº31131.

A su vez, la posibilidad de renovarse durante el periodo fiscal 2022, en virtud de la Ley Nº31365, es una potestad que le asiste a la Entidad, sin que represente una obligación a efectuarse.

De esta forma, el Tribunal del Servicio Civil advierte que la culminación de la relación de la impugnante con la Entidad se materializó oportunamente, en aplicación del principio de legalidad. El recurso es declarado infundado.

Lea el documento completo AQUÍ.

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