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5 sentencias clave sobre la actuación inmediata de sentencias constitucionales

5 sentencias clave sobre la actuación inmediata de sentencias constitucionales

El Tribunal Constitucional ha desarrollado pronunciamientos que han variado en algunos extremos respecto a la actuación inmediata de sus sentencias. Gaceta Constitucional te reseña 5 sentencias importantes. Entérate más aquí.

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La actuación inmediata de las sentencias constitucionales ha sido considerada como una figura que permite materializar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, en la medida que garantiza que lo decidido en la sentencia fundada de primer grado se cumpla y se brinde con ello la tutela urgente propia de los procesos constitucionales.

1. Aspectos generales

La actuación inmediata de la sentencia estimatoria garantiza la protección de la tutela urgente

En la STC. EXP. N° 00607-2009-PA/TC, el Tribunal Constitucional manifestó que la actuación inmediata se constituye en una herramienta de primer orden para la protección de la tutela urgente de los procesos constitucionales. De esa forma se determinó que la sentencia fundada de amparo de primer grado merece ser ejecutada de inmediato.

La ejecución de sentencia estimatoria de primer grado protege el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva

En la STC. Exp. N° 00607-2009-PA/TC, se precisó que el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales protege el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva en la medida que garantiza que “lo decidido en la sentencia se cumpla, y que, por ende, la parte que obtuvo un pronunciamiento de tutela, a través de una sentencia favorable, sea repuesta en su derecho y compensada, si hubiere lugar a ello, por el daño sufrido”.

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La actuación inmediata y el rol del juez constitucional

En la STC. Exp. N.º 5994-2005-PHC/TC, el Tribunal Constitucional preciso el rol de los jueces constitucionales y la actuación inmediata de las sentencias constitucionales. En ese sentido, determinó que, “el juzgador se encuentra habilitado para ejecutar los mandatos contenidos en su sentencia estimatoria, independientemente de la existencia de mecanismos de acceso a la instancia superior”. Por lo que, no se puede, “bajo el pretexto del acceso a una instancia distinta por el lado de la contraparte, el juez constitucional renuncie a dar cumplimiento efectivo a su sentencia”.

2. Los efectos de la sentencia de segundo grado

Primera postura: La ejecución de la sentencia fundada de primer grado continúa hasta la declaración final del proceso.

En la STC. Exp. N.º 00607-2009-PA/TC, el Tribunal desarrolló su primera postura sobre los efectos de la sentencia de segundo grado en la ejecución de las sentencias estimatorias de primer grado considerando lo siguiente: (i) Si la sentencia de segundo grado confirma la decisión que se venía ejecutando provisionalmente, esta se convertirá en definitiva; (ii) Si, por el contrario, la sentencia de segundo grado revoca la decisión que se venía ejecutando provisionalmente, podrá seguir surtiendo efectos siempre y cuando se mantengan los presupuestos por los cuales fue inicialmente otorgada.

En esa línea, se encuentra la STC. Exp. N° 00813-2011-PA/TC mediante la cual el Tribunal afirmó respecto de las sentencias estimatorias de primer grado que aun cuando las mismas hayan sido apeladas o estén en posibilidad de serlo, “el juez de primer grado no pierde la competencia para ordenar la ejecución de la sentencia estimativa que emitió”.

Así también, se precisan algunos criterios mediante la STC. Exp. 0005-2016-PCC/TC, en la que el Alto Tribunal analizó un caso en donde el juez había prolongado la ejecución de la sentencia de primer grado, pese a que la sentencia de segundo grado había revocado la decisión primigenia, bajo el argumento de que el caso se encontraba pendiente de pronunciamiento por parte del Tribunal Constitucional. Al respecto, el supremo intérprete de la Constitución manifestó que “dichas razones debían incluir, necesariamente, la evaluación del mantenimiento de los presupuestos que conllevaron inicialmente a disponer esta actuación de la sentencia estimatoria de primer grado, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”. Con ello, se precisaba que para que la ejecución inmediata de la sentencia de primer grado continúe surtiendo efectos, aun cuando la segunda instancia había revocado la decisión, tenía que fundamentarse mínimamente en que los presupuestos se mantenían.

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Segunda postura: No se puede disponer la ejecución de una sentencia que ya ha sido revocada.

En la STC. Exp. N° 04404-2018-PHC/TC, emitida con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional cambio el criterio establecido en las sentencias anteriores, en uno de sus extremos. Así, entendió que “si la sentencia de primer grado es revocada, esta pierde virtualidad, por lo que ya no puede ser ejecutada”. Por ello, “una vez revocada la sentencia de primer grado, no será posible disponer ni continuar su ejecución”.

Este último pronunciamiento del Tribunal tendrá que ser analizado a la luz de los cambios que ha traído consigo el nuevo Código Procesal Constitucional en los próximos pronunciamientos de la Alta Corte.

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