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Exmagistrado Eloy Espinosa-Saldaña podrá seguir enseñando en la PUCP gracias a medida cautelar

Exmagistrado Eloy Espinosa-Saldaña podrá seguir enseñando en la PUCP gracias a medida cautelar

El Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, en el marco de un proceso de amparo, concedió una medida cautelar a solicitud del exmagistrado del Tribunal Constitucional Eloy Espinosa-Saldaña, a fin de que pueda seguir desarrollando con normalidad sus labores como docente en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Entérese aquí lo detalles, gracias a Gaceta Constitucional y Procesal Constitucional [Exp. 05125-2022-13-1801-JR-DC-01]

Por Redacción Laley.pe

viernes 12 de agosto 2022

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Mediante Resolución Nº 2, el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima concedió medida cautelar a favor del exmagistrado del Tribunal Constitucional Eloy Espinosa-Saldaña, a fin de que suspendan los efectos de la Resolución Nº 03-2022/CDD-PUCP, y se ordene a la demandada (PUCP) que permita al constitucionalista ejercer su labor como docente en dicha universidad, durante los ciclos 2022-2, 2023-0 y 2023-1.

Proceso de amparo

Esta medida cautelar se solicitó en el marco del proceso de amparo impulsado por el exmagistrado a fin de que se declare la nulidad de la precitada resolución emitida por la Comisión Disciplinaria para Docentes y Pre Docentes de la PUCP.

Su pretensión es desarrollar sin restricción alguna su labor como docente en la citada Casa Superior de Estudios, ya que, de lo contrario, se estarían lesionando sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la buena reputación y amenaza su derecho a la salud.

Fundamentos de la resolución 

A fin de fundamentar su decisión, la jueza evalúa la concurrencia de (i) la verosimilitud del derecho invocado, (ii) el peligro en la demora, (iii) la adecuación: que la pretensión se vea asegurada con el tipo de medida cautelar solicitada y (iv) la irreversibilidad de la medida.

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En primer lugar, sobre la apariencia del derecho invocado, menciona que la resolución cuestionada impone la sanción de suspensión sin goce de haber por el plazo de dos (02) semestres académicos, disponiendo que la misma sea ejecutada durante los semestres 2022-2 y 2023-1, y que de la normativa sobre conductas infractoras y sanciones de la universidad se aprecia que existiría cierto grado de ambigüedad e indeterminación “que puede condicionar un juicio de valor que no sería discrecional” y que a juicio del demandante sería arbitrario, además de generar una decisión desproporcional; por lo que esta evaluación inicial del Reglamento evidencia que existen indicios de la fundabilidad de la pretensión, acreditándose este extremo.

En segundo lugar, se evalúa el peligro en la demora, la cual se acredita en tanto el accionante ha adjuntado documentos que evidencian que adolece la enfermedad de fibrosis pulmonar, por lo cual recibe tratamiento, el mismo que demanda recursos económicos, por lo que, al ejecutarse lo mandado en la resolución cuestionada, “se vería limitado en cuanto a los ingresos que requiere para solventar los gastos para el tratamiento que dicha enfermedad demanda, poniendo en riesgo no solo la salud sino hasta la vida del demandante”, lo cual debe evitarse.

En tercer lugar, se acredita la adecuación del pedido en tanto que, al solicitarse la nulidad de la Resolución No. 03-2022/CDD-PUCP, a fin de desarrollar su labor de docente, la cautelar que pretende suspender los efectos de la misma, resulta adecuada y razonable.

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Finalmente, respecto a la irreversibilidad de la medida, se sostiene que la medida es reversible en tanto en caso se determine que la demanda es infundada, se procederá con la sanción, por el contrario, si se sanciona y posteriormente se estima la demanda, el daño ya se habría generado.

Por tales consideraciones, la jueza declara fundada la medida cautelar interpuesta por el exmagistrado y ordena a la Pontificia Universidad Católica del Perú, suspenda los efectos de la Resolución Nº 03-2022/CDD-PUCP de fecha 12 de mayo de 2022 emitida por la Comisión Disciplinaria para Docentes y Pre docentes de la Pontificia Universidad Católica del Perú, y permita al demandante realizar sin restricción alguna su labor como docente de dicho Centro Superior de Estudios.

Detalles sobre la sanción 

La Comisión Disciplinaria para Docentes y Pre Docentes de la Pontificia Universidad Católica del Perú finalizó el procedimiento disciplinario contra el exmagistrado concluyendo que este era responsable de haber incurrido en la falta disciplinaria tipificada por el numeral 21 del Anexo 1 del Reglamento Unificado de Procedimientos Disciplinarios de la universidad.

Esta consiste en “cometer plagio o cualquier otro acto análogo, presentando ideas ajenas como si fueran propias, sin respetar los derechos de autor de un tercero” por la comisión de plagio al trabajo de tesis “La satisfacción de necesidades básicas como mejor fundamento de los derechos” elaborado por el constitucionalista Juan Manuel Sosa Sacio, quien también ejerce como docente universitario; imponiendo, en consecuencia, la sanción de suspensión sin goce de haber por el plazo de dos (02) semestres académicos, los cuales serían los semestres 2022-2 y 2023-1 (Expediente Nº 012-2021/CDD-PUCP).

Descargue el Exp. 05125-2022-13-1801-JR-DC-01

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