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TC: Información sobre gestión de recursos públicos que haya iniciado una investigación fiscal no es secreta

TC: Información sobre gestión de recursos públicos que haya iniciado una investigación fiscal no es secreta

El Tribunal Constitucional resolvió, en el marco de una demanda de habeas data, que, el hecho de que la información sobre gestión de recursos públicos inicie una investigación fiscal, no la convierte en secreta. Entérese más aquí. [Exp. Nº 01131-2020-PHD/TC]

Por Redacción Laley.pe

martes 9 de agosto 2022

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Mediante la STC recaída en el Exp. Nº 01131-2020-PHD/TC, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre la demanda de habeas data interpuesta contra la Municipalidad Distrital de El Porvenir, a fin de que se entregue copia del Informe Especial 007-2015-CG/ORTR-EE, emitido por los auditores de la Contraloría General de la República, quienes ejecutaron exámenes especiales de control, los cuales conllevaron como resultado el informe solicitado.

«Cultura de la transparencia»

Al respecto, el Colegiado sostiene que la ciudadanía tiene derecho a participar activamente en la marcha de los asuntos públicos, fiscalizando la labor estatal, lo cual se logra erradicando “el secretismo” y fomentando la “cultura de la transparencia”.

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¿Qué sostuvo la demandada?

Dicho ello, sobre el caso en concreto se aprecia que la demandada no ha negado poseer la información solicitada, limitándose únicamente a sostener que la información que se requiere no ha sido emitida por ella (por lo que debe requerirse a la Contraloría General de la República), y que tiene carácter reservado (al haber motivado una investigación fiscal donde ha diseñado su estrategia legal).

¿Cómo resolvió el TC?

Sobre lo sostenido, el Tribunal Constitucional aprecia que dichas contestaciones no son razonables, en tanto que el hecho de que el documento requerido no haya sido creado por la emplazada no implica que no pueda ser otorgado al demandante, por cuanto el artículo 10 de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala que “la obligación de proveer información no se restringe a aquella que haya sido creada por la entidad, sino también a aquella obtenida por esta o que se encuentre en su posesión o bajo su control, como sucede en el presente caso” (f.j. 6).

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Asimismo, el hecho de que el informe requerido haya motivado una investigación fiscal no convierte el mismo en reservado, pues dicho informe responde a una labor de fiscalización de la Contraloría General de la República respecto al uso de recursos públicos por parte de malos funcionarios, por lo que su publicidad garantiza el derecho de participar activamente en la marcha de los asuntos públicos. En ese sentido, suponer que la publicidad del informe afecta la estrategia de defensa diseñada para la investigación fiscal no es de consideración, sobre todo si no se ha explicado de qué forma se afectaría dicha estrategia y los intereses de la entidad en la investigación penal.

Por tales consideraciones, se declara fundada la demanda interpuesta y se ordena a la Municipalidad Distrital de El Porvenir que efectúe la entrega al recurrente de la información requerida, previo pago de los costos de reproducción que correspondan.

Descargue el Exp. Nº 01131-2020-PHD/TC

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