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Denuncia policial por pérdida de documentos no constituirá prueba durante fiscalización tributaria

Denuncia policial por pérdida de documentos no constituirá prueba durante fiscalización tributaria

Tribunal Fiscal: “Por lo tanto, dicha denuncia no justifica el incumplimiento del sujeto fiscalizado de presentar y/o exhibir la documentación requerida en la fiscalización”

Por Redacción Laley.pe

viernes 14 de agosto 2020

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El Tribunal Fiscal (TF) precisó que las denuncias policiales entorno a la pérdida de documentos requeridos por el fiscalizador no tendrán calidad de materia probatoria cuando sea presentada luego del inicio de la fiscalización. Asimismo, el fiscalizado tendrá que atenerse a las sanciones correspondientes debido a que el documento “extraviado” tendrá la calidad de no presentado.

“La denuncia policial por pérdida o extravío de documentos presentada luego del inicio de la fiscalización no constituye prueba fehaciente para acreditar tal hecho. Por lo tanto, dicha denuncia no justifica el incumplimiento del sujeto fiscalizado de presentar y/o exhibir la documentación requerida en la fiscalización”, así lo determinó el cuerpo colegiado mediante la Resolución N°02708-8-2020.

 

Caso en concreto y principales fundamentos que determinaron el precedente:

Respecto al caso sobre el cual versa la Resolución, el contribuyente alega que, al presentar una denuncia policial acreditando la pérdida de sus registros contables, los cuales vienen siendo solicitados por la administración tributaria, no puede ser sancionado por esta falta de exhibición.

Sin embargo, cabe precisar que dicha denuncia fue presentada luego de haberse dado inicio al proceso de fiscalización tributaria. En ese sentido, el TF determinó que una prueba así, y presentada luego de requerir los documentos, no puede constituir ni acreditar una prueba fehaciente de la pérdida alegada; razón por la cual no se constituye un supuesto eximente de responsabilidad y sanción.

Es así que, el Tribunal Fiscal determinó y reafirmó que el accionar del contribuyente acredita un acto de infracción, la cual se tipifica en el artículo 177°, numeral 1 del Código Tributario, Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la Administración, informar y comparecer ante la misma: 1. No exhibir los libros, registros, u otros documentos que esta solicite”.

Del mismo modo, también concluyó que el contribuyente habría cometió la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario, razón por la cual sí corresponde multar al contribuyente respecto a la falta de documentos requeridos, ya que permanecen como no presentados incluso luego del plazo de subsanación otorgada por la norma.

El artículo en cuestión prevé que se constituye infracción el no proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración. Del mismo modo, se señala que el numeral 5 citado es un supuesto distinto al previsto en el numeral 1 del mismo artículo. Razón por la cual el colegiado determinó que también hubo una infracción de este numeral.

Finalmente, el colegiado, en la Resolución que resuelve el caso, también establece como precedente de observancia obligatoria que las denuncias policiales que contengan pérdidas o extravíos de documentos presentados luego del inicio de la fiscalización no constituirán eximente para la sanción por no exhibir documentos requeridos por el fiscalizador. Esto en función del artículo 154° del Código Tributario, el cual menciona que aquellas resoluciones que contengan interpretaciones expresas del sentido de la norma tributaria constituirán jurisprudencia de observancia obligatoria para los demás entes de le administración tributaria.

DESCARGUE Y LEA LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL AQUÍ

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