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Corte Suprema: Las vacaciones judiciales no justifican la suspensión de juicio oral

Corte Suprema: Las vacaciones judiciales no justifican la suspensión de juicio oral

En una reciente casación, la Corte Suprema acaba de precisar que el hecho de que los jueces inicien sus vacaciones judiciales no puede entenderse como una causal de caso fortuito y fuerza mayor que permita suspender el juicio oral.

Por Redacción Laley.pe

jueves 3 de septiembre 2020

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Las vacaciones judiciales no justifican que se suspenda el juicio oral, ya que no encajan en el supuesto de fuerza mayor o caso fortuito previsto en el 2 y 3 del artículo 360 del Código Procesal Penal. Esto debido a que las vacaciones judiciales no pueden ser considerados como eventos extraordinarios, imprevisibles e irresistibles, ya que los jueces pueden prever cuándo se llevarán a cabo sus vacaciones y planificar, sobre la base de ello, sus actividades judiciales. 

Así lo ha señalado la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 1469-2018-Tumbes, en su resolución expedida el 31 de agosto de 2020.

El colegiado, además, recuerda que la suspensión debe tener un plazo máximo de 8 días hábiles. Caso contrario, el debate se interrumpirá y se dejará sin efecto el juicio. Es decir, se incurrirá en una nulidad insubsanable.

Así la Corte Suprema mencionó que, incluso de haberse presentado un caso de fuerza mayor o caso fortuito, esta situación “siempre está sujeta a un plazo determinado y fijo: ocho días hábiles, lo que es coherente con el fundamento del precepto, vinculado a la ‘unidad de acto’ y al principio de concentración”.

Por lo tanto, de presentar el caso en que los jueces se encuentren próximos a sus vacaciones, lo que podrían hacer es “pedir el aplazamiento de las mismas [actividades judiciales] por razones del servicio”.

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