Las vacaciones judiciales no justifican que se suspenda el juicio oral, ya que no encajan en el supuesto de fuerza mayor o caso fortuito previsto en el 2 y 3 del artículo 360 del Código Procesal Penal. Esto debido a que las vacaciones judiciales no pueden ser considerados como eventos extraordinarios, imprevisibles e irresistibles, ya que los jueces pueden prever cuándo se llevarán a cabo sus vacaciones y planificar, sobre la base de ello, sus actividades judiciales.
Así lo ha señalado la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 1469-2018-Tumbes, en su resolución expedida el 31 de agosto de 2020.
El colegiado, además, recuerda que la suspensión debe tener un plazo máximo de 8 días hábiles. Caso contrario, el debate se interrumpirá y se dejará sin efecto el juicio. Es decir, se incurrirá en una nulidad insubsanable.
Así la Corte Suprema mencionó que, incluso de haberse presentado un caso de fuerza mayor o caso fortuito, esta situación “siempre está sujeta a un plazo determinado y fijo: ocho días hábiles, lo que es coherente con el fundamento del precepto, vinculado a la ‘unidad de acto’ y al principio de concentración”.
Por lo tanto, de presentar el caso en que los jueces se encuentren próximos a sus vacaciones, lo que podrían hacer es “pedir el aplazamiento de las mismas [actividades judiciales] por razones del servicio”.