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TC declaró inconstitucional la regulación de la responsabilidad funcional de los trabajadores públicos

TC declaró inconstitucional la regulación de la responsabilidad funcional de los trabajadores públicos

El Colegiado Constitucional declaró inconstitucional la regulación de las conductas infractoras de los funcionarios públicos en materia de responsabilidad administrativa funcional. En su voto singular, la magistrada Ledesma advierte que esto debilitará a la Contraloría y dejará sin efecto más de 3,700 sanciones de trabajadores del Estado [STC 00020-2015-PI/TC].

Por Redacción Laley.pe

miércoles 24 de abril 2019

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La infracción establecida en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, relativa a la responsabilidad administrativa funcional de los servidores públicos, es inconstitucional. Esto, porque su enunciado es “extremadamente general y, por tanto, no cumple con los estándares mínimos que impone el subprincipio de tipicidad”.

Así se pronunció el Tribunal Constitucional en una reciente sentencia recaída sobre el Exp. N° 00020-2015-PI/TC, publicada en su portal web el 23 de abril del 2019.

En dicha resolución, el Colegiado declaró fundada en parte una demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (LOCGR) y, en consecuencia, declaró inconstitucional el artículo 46 (conductas infractoras) e interpretó el sentido constitucional del artículo 47.1 (sanción de inhabilitación para el ejercicio de la función pública) de dicha norma.

El artículo declarado inconstitucional es el siguiente:

 

Artículo 46. — Conductas infractoras

Conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional son aquellas en las que incurren los servidores y funcionarios públicos que contravengan el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen. Entre estas encontramos las siguientes conductas:

a) Incumplir las disposiciones que integran el marco legal aplicable a las entidades para el desarrollo de sus actividades, así como las disposiciones internas vinculadas a la actuación funcional del servidor o funcionario público.

b) Incurrir en cualquier acción u omisión que suponga la transgresión grave de los principios, deberes y prohibiciones señalados en las normas de ética y probidad de la función pública.

c) Realizar actos persiguiendo un fin prohibido por ley o reglamento.

d) Incurrir en cualquier acción u omisión que importe negligencia en el desempeño de las funciones o el uso de estas con fines distintos al interés público. El reglamento describe y especifica estas conductas constitutivas de responsabilidad administrativa funcional (graves o muy graves) que se encuentran en el ámbito de la potestad para sancionar de la Contraloría General. Asimismo, el procesamiento de las infracciones leves será de competencia del titular de la entidad.

 

El Tribunal Constitucional estimó que la frase “ordenamiento jurídico administrativo” es tan amplia que no garantiza a sus destinatarios un grado mínimo de seguridad respecto al conjunto de conductas por las que podrían ser sancionados máxime cuando el ordenamiento jurídico administrativo “cuenta con gran cantidad de fuentes y está compuesto — como mínimo — por centenares de normas de diversa naturaleza”.

VEA TAMBIÉN: Tribunal del Servicio Civil fija precedente sobre aplicación de la sanción por «negligencia en el desempeño de funciones»

Por ello, el TC estimó que “la infracción contenida en el primer párrafo del artículo 46 de la LOCGR es inconstitucional porque que no respeta el subprincipio de tipicidad o taxatividad que, a su vez forma parte del principio de legalidad reconocido en el artículo 2, inciso 24, literal d, de la Constitución”.

Ahora bien, respecto de los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto de dicho artículo, el Colegiado estimó que estos también son inconstitucionales por conexidad. Respecto del sexto párrafo, indicó que “dada la generalidad de las infracciones previstas en el artículo 46 de la LOCGR, el reglamento no estaría especificando infracciones tipificadas previamente sino, más bien, tipificando nuevas infracciones lo que no ha sido autorizado por la LOCGR”. Por lo tanto, esta disposición también resulta inconstitucional.

Interpretación constitucional de la ley

Por otro lado, el Tribunal Constitucional determinó que la correcta interpretación del artículo 47 de la LOCGR, la cual prevé la sanción de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, solo es constitucional si se entiende que estas sanciones “no restringen los derechos políticos de aquellos que son objeto de inhabilitación; esto es, el conjunto de derechos reconocidos por el Capítulo III del Título I de la Constitución”. Es decir, principalmente los supuestos en los que se accede a la función pública a partir de procesos de elección popular.

Voto singular de Ledesma: «Quedarían sin efecto más de 3748 sanciones de la Contraloría»

Por su parte, la magistrada Marianella Ledesma Narváez, en su voto singular, advirtió que esta decisión corta  “brazos y piernas a la Contraloría General de la República en materia de control disciplinario de servidores y funcionarios públicos”.

Asimismo, indicó que “que se va a producir un efecto nocivo en la potestad disciplinaria de la Contraloría, pues se dejarán sin efecto todas aquellas sanciones de funcionarios o servidores que se hubieren aplicado en base al citado artículo 46”. Estas sanciones, según lo indicó la magistrada Ledesma, suman un total de 3748.

Igualmente, la magistrada afirmó que esta sentencia haría que “innumerables leyes y reglamentos del ordenamiento jurídico peruano serían inconstitucionales”.

Ud. puede descargar la sentencia y el voto singular aquí y/o leerlos en nuestro archivo Scribd:

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