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Indecopi declara ilegal exigencia del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos

Indecopi declara ilegal exigencia del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos

Indecopi ha declarado barrera burocrática ilegal que únicamente químicos farmacéuticos puedan desempeñar el cargo de jefe del aseguramiento de calidad de las áreas de producción y control de calidad de los laboratorios de productos sanitarios. Más detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 22 de agosto 2018

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La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas confirmó la resolución de primera instancia que declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de que únicamente profesionales químicos farmacéuticos puedan desarrollar el cargo de jefatura del aseguramiento de calidad, de las áreas de producción y de control de calidad de los laboratorios de productos sanitarios, contenida en el artículo 94 del Decreto Supremo 014-2011-SA, Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos.

Así lo ha establecido el referido colegiado mediante Resolución Nº 246-2018/SEL-INDECOPI, publicada el 22 de agosto de 2018 en el diario oficial El Peruano.

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La referida sala precisó que la razón del pronunciamiento es que la referida exigencia excede lo dispuesto en la Ley 29459, Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, que regula lo referido a los establecimientos farmacéuticos (entre los que se encuentran los laboratorios de productos sanitarios), en la medida que dicha norma ha determinado las cualificaciones profesionales del Director Técnico, mas no ha contemplado exigencia alguna con relación a la formación profesional que los jefes de otras áreas de los laboratorios de productos sanitarios deben tener.

El colegiado agregó además que, según la normativa comunitaria (Decisiones 516 y 721) no se ha previsto que las indicadas jefaturas sean ejercidas por profesionales de una determinada carrera. Por el contrario, ambas normas únicamente establecen que dicho personal sea capacitado y/o con experiencia en el tema, sin indicar que la idoneidad o pertinencia de sus competencias o educación se encuentre vinculada a una carrera profesional en específico (químico farmacéutico).

Finalmente, la resolución señala que la la exigencia señalada restringe la libertad organizativa de los laboratorios de productos sanitarios por cuanto limita la decisión respecto de qué tipo (específico) de profesionales pueden designarse para el cargo de las jefaturas del aseguramiento de la calidad, de las áreas de producción y de control de calidad; cuando ello no se sustenta en una ley. Así, los profesionales químicos farmacéuticos pueden ser idóneos para ocupar las jefaturas de las áreas detalladas precedentemente, sin embargo, no necesariamente son los únicos profesionales idóneos que pueden ser elegidos para dichos puestos.

Ud. puede descargar la resolución aquí o leerla en nuestro archivo Scribd:

Res.0246-2018-SEL-INDECOPI by La Ley on Scribd

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