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¿Cuáles son los requisitos de la tercerización laboral?

¿Cuáles son los requisitos de la tercerización laboral?

Por Redacción Laley.pe

viernes 3 de junio 2022

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Se entiende por tercerización la contratación de empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras, siempre que aquellas asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo. Entérate sobre este y otros requisitos de la tercerización laboral aquí. [Casación Nº14995-2019/LIMA]

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Se entiende por tercerización la contratación de empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras, siempre que aquellas asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo, cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales, sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación, siendo el elemento determinante la autonomía.

Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Casación Nº14995-2019/LIMA.

¿Cuál fue el caso?

Se interpuso recurso de casación por la parte demandante contra la sentencia de vista que confirmó la sentencia de primera instancia que declaró infundada la demanda en el proceso seguido con la parte demandada, Sociedad Minera Austria Duvaz Sociedad Anónima Cerrada y Cuprita J.P. Sociedad Anónima Cerrada, sobre desnaturalización de contrato y otros.

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¿Cuáles son los requisitos de la tercerización?

Para que no se desvirtúe la figura jurídica de Tercerización, tienen que presentarse en forma conjunta los cuatro requisitos del primer párrafo del artículo 2 de la Ley Nº29245, esto es:

1) Que la empresa tercerizadora asuma los servicios prestados por su cuenta y riesgo;

2) Que cuente con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales;

3) Que sean responsables por los resultados de sus actividades; y,

4) Que sus trabajadores estén bajo exclusiva subordinación.

A efectos de determinar si ha existido desnaturalización de la Tercerización, se debe analizar la existencia de autonomía empresarial, la pluralidad de clientes, contar con equipamiento, inversión de capital y retribución por obra o servicio; teniendo en cuenta la actividad económica, los antecedentes, el momento de inicio de la actividad empresarial, el tipo de actividad delegada y la dimensión de las empresas, principal y tercerizadora (artículo 4 del Decreto Supremo Nº006- 2008-TR).

Puede leer el documento AQUÍ.

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