Sábado 27 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

TC fija criterios para la validez de la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados

TC fija criterios para la validez de la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados

El Tribunal constitucional especificó los criterios que se deben seguir para la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados, debido a que su uso comúnmente termina constituyendo una práctica inconveniente. [STC Exp. N° 01505-2018-PA/TC]

Por Redacción Laley.pe

lunes 12 de abril 2021

Loading

[Img #30875]

Por constituir el uso de términos jurídicos una práctica inconveniente, en su uso se deben apreciarse algunos criterios específicos: el respeto y cumplimiento de competencias y procedimientos previamente establecidos, una adecuada evaluación de los hechos sucedidos (los hechos determinantes), se debe seguir ciertos principios generales del derecho (proporcionalidad, buena fe y confianza legítima, igualdad, interdicción de la arbitrariedad), y se debe asegurar el respeto por los diversos derechos fundamentales.

Así lo estableció el Tribunal Constitucional en la STC Exp. N° 01505-2018-PA/TC, donde se pronunció sobre el recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución de fecha 23 de noviembre de 2017, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao (que declaró infundada la demanda de amparo de autos).

¿Qué se buscaba en el caso?

 

Dicho recurso se interpuso con la finalidad de que se inapliquen, en favor de la demandante, la Resolución Directoral 927-2015 MGP/DGP, que la separa y la da de baja del Instituto Superior Tecnológico Naval CITEN por “inaptitud psicofísica de origen psicosomático” y la Resolución de la Comandancia General de la Marina, 612-2015-CGMG, que declaró infundado su recurso de apelación. Asimismo, solicitaba su reincorporación al Instituto Superior Tecnológico Naval CITEN.

¿Qué dijo el Tribunal Constitucional?

El Tribunal Constitucional se pronunció en primer lugar sobre la procedencia de la demanda, señalando que, si bien ante controversias referidas a la nulidad de resoluciones que ponen fin al procedimiento administrativo se debe acudir al proceso contencioso administrativo, en el caso en concreto, al presentarse la eventual vulneración de los principios de taxatividad o tipicidad y al debido proceso, en su manifestación de derecho de defensa, que incidirían en el derecho a la salud mental de la recurrente, se evidenció la urgencia de la tutela, por lo cual el Tribunal Constitucional consideró procedente la demanda.

En segundo lugar, sobre el uso de conceptos jurídicamente indeterminados, el Alto Tribunal señaló que estos se presentan cuando la norma que los recoge define el supuesto de hecho a través de formulaciones abstractas que solamente pueden ser materializados en su aplicación práctica. Considera que, por constituir el uso de dichos términos una práctica inconveniente, la cual podría derivar en que se consagren situaciones de vulneración a algunos derechos fundamentales, en dicho uso deben apreciarse algunos criterios específicos: el respeto y cumplimiento de competencias y procedimientos previamente establecidos, una adecuada evaluación de los hechos sucedidos (los hechos determinantes), se debe seguir ciertos principios generales del derecho (proporcionalidad, buena fe y confianza legítima, igualdad, interdicción de la arbitrariedad), y se debe asegurar el respeto por los diversos derechos fundamentales. En concordancia con ello señaló que, si bien en ciertas ocasiones es admisible que, los reglamentos especifiquen o gradúen infracciones previstas de manera expresa en la ley; sin embargo, nada justifica que establezcan conductas prohibidas sin adecuada base legal o que, al desarrollar disposiciones legales generales o imprecisas, los reglamentos terminen creando infracciones nuevas subrepticiamente.

Con base en lo previamente dicho, el Tribunal consideró que al justificar la baja de la recurrente en la causal de “inaptitud psicosomática”,  la Resolución Directoral 927-2015 MGP/DGP y la Resolución de la Comandancia General de la Marina 0612 2015 CGMG vulneraron los principios de taxatividad o tipicidad, en tanto que, si bien el artículo 137 del Decreto Supremo 001-2010- DE/SG plantea una sanción en caso la Junta de Sanidad determine una “inaptitud psicosomática”, el hecho de que una Junta de Sanidad esclarezca tal inaptitud no enerva la consecuencia del uso de un concepto jurídico indeterminado que carece de precisión.

En tercer lugar, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre el derecho al debido procedimiento y la eventual vulneración del derecho de defensa, respecto de lo cual reafirma que el debido procedimiento administrativo supone el respeto de todos aquellos principios y derechos normalmente invocables en el ámbito de la jurisdicción común o especializada y a los que se refiere el artículo 139 de la Constitución del Estado (debida motivación de las decisiones, juez natural, juez imparcial e independiente, derecho de defensa, etc.) Sobre el derecho a la defensa en el ámbito del procedimiento administrativo, señaló que este implica que una persona sometida a una investigación donde se encuentren en discusión derechos e intereses suyos, tenga la oportunidad de contradecir y argumentar en defensa de tales derechos e intereses, para cuyo efecto se le debe comunicar, previamente y por escrito, los cargos imputados, acompañando el correspondiente sustento probatorio, y otorgarle un plazo prudencial a efectos de pueda ejercer cabalmente su legítimo derecho de defensa.

El Tribunal advirtió que a la recurrente no se le da un tiempo prudencial para que presente sus descargos respecto al Memorando 008, por el cual se le comunicó de la convocatoria al Consejo Psicofísico, puesto que en el mismo día de presentada el acta de la Junta de Sanidad, el Consejo Psicofísico habría recomendado la baja por inaptitud psicofísica de origen psicosomático. En ese sentido, al no dársele a la recurrente la a oportunidad a la recurrente de contradecir lo estipulado por la Junta de Sanidad, por lo que se violó el derecho de defensa en sede administrativa.

Con base en dichos fundamentos, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda, y en consecuencia, nulas la Resolución Directoral 927-2015 MGP/DGP y la Resolución de la Comandancia General de la Marina 0612-2015.

Lea y/o descargue la sentencia AQUÍ.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS