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¿Cómo se determina la pena cuando debe valorarse a la vez por debajo y por encima de los límites legales?

¿Cómo se determina la pena cuando debe valorarse a la vez por debajo y por encima de los límites legales?

Si concurren circunstancias de disminución de punibilidad y agravantes cualificadas en un mismo caso, lo que deberá hacerse es establecer un nuevo marco de pena abstracta dentro del cual se determinará qué tercio es el aplicable en el caso concreto según los criterios de atenuantes y agravantes.

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

martes 2 de febrero 2021

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Cuando en un caso concurran circunstancias que permitan tanto disminuir la pena por debajo del mínimo legal como aumentarla por encima del máximo, lo que deberá hacerse es establecer un nuevo marco de pena abstracta según estos criterios.
 

Así lo ha establecido la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad N° 1434-2019-Lima Norte. En tal sentido, expone un ejemplo el delito de robo agravado, ilícito con una pena de 12 a 20 años, y que con el cual explicó cómo resolver la concurrencia de tentativa y reincidencia a la vez.
 

El método establecido por la Corte Suprema es el siguiente:
 

1.            Cuando concurre una causal de disminución de la punibilidad, debemos reducir el extremo mínimo. Si estamos frente a una tentativa de robo, discrecionalmente se puede reducir la pena por debajo del mínimo legal en dos años; por lo que el nuevo extremo mínimo es 10 años.
 

2.            Cuando concurre una agravante cualificada, se debe realizar el mismo procedimiento pero estableciendo un nuevo máximo legal. Al tratarse de reincidencia, legalmente se puede aumentar la pena por encima del máximo legal en no menos de dos tercios, que para este delito sería catorce años. En consecuencia, el nuevo límite superior será 34 años.
 

Luego de realizado este procedimiento, tenemos que ahora los extremos mínimo y máximo de la pena van desde los 10 años hasta los 34 años. Con este nuevo marco de pena abstracta, estableceremos qué tercio es el aplicable en el caso concreto según los criterios de atenuantes y agravantes.
 

El caso
 

Se imputo a un sujeto haber cometido el delito robo agravado en grado de tentativa. Hecho por el cual se le condenó a diez años de prisión mediante una sentencia conformada. No obstante, el fiscal impugno la decisión solicitando el aumento de la pena y el procesado su disminución.
 

El caso llegó a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, donde tomó en consideración que en el caso concreto no concurría una confesión sincera válida por faltar criterios de inmediatez temporal, personal y utilidad.
 

Por otro lado, tomó en cuenta que la sentencia no consideró que el procesado tenía la calidad de reincidente, por lo que aun con la concurrencia de una tentativa, no era posible una mayor reducción de la pena ni mayor beneficio en ese sentido. Por este motivo, consideró que la sentencia impugnada era benigna y transgredía los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
 

Por tal motivo, la Corte Suprema declaró la nulidad de la sentencia solamente en el extremo de la pena, imponiendo una nueva pena de catorce años según el método expuesto en esta nota.


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