“Si bien la ley reconoce la capacidad de ejercicio plena de las personas con discapacidad, aquellas interdictadas con anterioridad al Decreto Legislativo N° 1384 que cuenten con curador deberán solicitar la reversión de la interdicción para efectos de recobrar su capacidad de ejercicio y, de ser el caso, designar apoyos y/o salvaguardas.”
Así lo ha señalado el Tribunal Registral mediante Resolución N° 953 -2021-SUNARP-TR.
¿Cuál fue el caso?
Se observó el título venido en grado de apelación que solicitaba la inscripción del nombramiento de su hermano como apoyo para un discapacitado.
La observación se centraba en la necesidad de declararse la restitución de la capacidad jurídica del discapacitado dejando sin efecto la declaración de interdicción civil y nombramiento de curador y así poder inscribir el nombramiento de apoyo.
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Apoyos
Son figuras jurídicas incorporadas a nuestra legislación, mediante el Decreto Legislativo Nº 1384, con el objetivo de que las personas con discapacidad puedan ejercer plenamente sus derechos de manera autónoma y en igualdad de condiciones.
Son pues, una forma de asistencia para facilitar el ejercicio de los derechos de una persona y garantizar el ejercicio de su capacidad jurídica.
Los apoyos se caracterizan porque no sustituyen o reemplazan a la persona con discapacidad, sino que lo ayudan a tomar sus decisiones. Es decir, a formar y dar a conocer la voluntad, para lo cual tendrán en cuenta aspectos de la vida de la persona a la que asisten, como son educación, intereses, círculo social y en general cualquier situación que permita determinar la real voluntad del asistido.
El Decreto Legislativo Nº 1384 fue incorporado al Código Civil en un capítulo denominado Apoyos y Salvaguardias.
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¿Quiénes pueden solicitar apoyos?
Conforme a la referida norma, la designación de apoyos no es facultad exclusiva de las personas con discapacidad, sino que también cualquier persona mayor de edad que requiera o pueda requerir asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica podrá designar apoyo, para lo cual deberá concurrir al juez o al notario y manifestar su voluntad.
Asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.º 1384 prescribe:
“Segunda. – Restitución de la capacidad de ejercicio de las personas interdictadas. Cualquier persona puede solicitar la reversión de la interdicción de personas con discapacidad, dictada con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, por la designación de apoyos y salvaguardias.”
De este modo, si bien la ley reconoce la capacidad de ejercicio plena de las personas con discapacidad, aquellas que fueron interdictadas con anterioridad al decreto en cuestión que cuenten con curador designado deberán solicitar la reversión de la interdicción y así poder recobrar su capacidad de ejercicio y, de ser el caso, designar apoyos y/o salvaguardias.
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