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CAS: ¿Es válido darlo por concluido si se firmó cláusula que lo declaraba como indefinido?

CAS: ¿Es válido darlo por concluido si se firmó cláusula que lo declaraba como indefinido?

Servir resolvió la nulidad de la resolución que contiene la decisión de terminación del CAS porque la entidad no motivó adecuadamente, retrotrayendo el procedimiento al momento previo a la emisión de la carta de despido. Más detalles aquí. [Resolución Nº000164-2022-SERVIR/TSC-Primera Sala]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 2 de marzo 2022

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El Tribunal al analizar el caso señaló que no es competente para verificar la validez de los contratos laborales o adendas suscritas a nivel interno de las entidades, lo cual es competencia de la entidad.

Sin embargo, declaró la nulidad de la resolución que contiene la decisión de terminación del CAS porque la entidad no motivó adecuadamente, lo cual vulneró el deber de motivación y el principio de legalidad. Retrotrayendo así el procedimiento al momento previo a la emisión de la carta de despido.

Así lo resolvió el Tribunal del Servicio Civil mediante la Resolución Nº000164-2022-SERVIR/TSC-Primera Sala.

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¿Cuál fue el caso?

El impugnante prestó servicios a la entidad como asistente técnico bajo los alcances del contrato administrativo de servicios (CAS) por el periodo comprendido entre el 1 y 31 de diciembre de 2020.

Asimismo, el contrato fue prorrogado hasta el 30 de abril de 2021. Posteriormente, a través de la adenda al contrato, se estableció que la relación laboral del impugnante sería de carácter indefinido.

Mediante carta de despido se da por concluido el vínculo laboral del impugnante, debido a que el personal nombrado habría retornado a sus labores en forma presencial o mixto, por lo que, ya no se requería seguir contratando a personal temporal en la entidad.

El servidor al no estar de acuerdo interpuso recurso de apelación indicando que su contrato es a plazo indeterminado de conformidad con la Ley Nº31131 e incluso la última adenda del contrato reconoció el carácter indeterminado del vínculo laboral.

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¿Cuáles son las causales de extinción del Contrato Administrativo de Servicios?

El Decreto Legislativo Nº1057, modificado por la Ley Nº29849 y la Ley Nº31131, ha establecido las causales de extinción del Contrato Administrativo de Servicios, siendo las siguientes:

“Artículo 10.- Extinción del contrato

El Contrato Administrativo de Servicios se extingue por:

  1. Fallecimiento.
  2. Extinción de la entidad contratante.
  3. Renuncia. En este caso, el trabajador debe comunicar por escrito su decisión a la entidad contratante con una anticipación de 30 días naturales previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la entidad, por propia iniciativa o a pedido del contratado. En este último caso, el pedido de exoneración se entenderá aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer día natural de presentado.
  4. Mutuo disenso.
  5. Invalidez absoluta permanente sobreviniente.
  6. Decisión unilateral de la entidad con expresión de causa disciplinaria o relativa a la capacidad del trabajador y debidamente comprobada. Si el despido no tiene causa o no se prueba durante el proceso de impugnación, el juez declara su nulidad y la reposición del trabajador.
  7. Inhabilitación administrativa, judicial o política por más de tres meses.
  8. Vencimiento del plazo del contrato.

(…)”.

Sin embargo, de la lectura del acto impugnado, no se aprecia que la Entidad haya motivado en cuál de las causales antes mencionadas se sustentaría su decisión de extinguir el vínculo laboral del impugnante, vulnerando así el deber de motivación de los actos administrativos y el principio de legalidad.

Puede leer la resolución AQUÍ.

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