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¿Cómo diferenciar el concurso real de delitos del delito continuado?

¿Cómo diferenciar el concurso real de delitos del delito continuado?

Cuando se cometen varios delitos de la misma especie en un determinado periodo, surge la interrogante si se está frente a un delito continuado o a un concurso real de delitos. ¿Cuáles son los presupuestos que permiten diferenciarlos? Esto es lo que ha precisado la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema [R.N. N.° 830-2018/Lima Sur].

Por Redacción Laley.pe

martes 31 de marzo 2020

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El artículo 50 del Código Penal (en adelante CP)  regula el concurso real de delitos, estableciéndolo como la concurrencia de varios hechos punibles considerados como “delitos independientes”, en el que el juez deberá sumar las penas de cada uno no pudiendo excederse de 35 años, a menos que uno se reprima con cadena perpetua. Sin embargo, los presupuestos que permitirán identificar a este tipo de concursos son: i) pluralidad de acciones; ii) pluralidad de delitos independientes; y iii) unidad de autor (Acuerdo Plenario N.° 4-2009/CJ-116).

Diferente es lo que ocurre con el delito continuado, previsto en el artículo 49 del CP, el cual se aplicará frente a conductas punibles que transgredan la misma ley o de similar naturaleza y, sobre todo, en atención a estos presupuestos: i) Pluralidad de acciones delictivas –posibles de individualización; ii) Afectación del mismo bien jurídico; iii) identidad del sujeto activo; y,  iv) unidad del designio criminal. Es decir, se cometen varias acciones pero, por una relación de continuidad, se considera un solo delito (Casación N.° 1121-2016/Puno).

Ahora bien, a diferencia del delito continuado en donde se vulnera el mismo bien jurídico, en el concurso real de delitos ello no ocurre así. Lo dicho se debe a que este último puede ser homogéneo y heterogéneo. Es homogéneo, si la pluralidad de delitos cometidos corresponde a una misma especie; por ejemplo, cuando en diversas ocasiones y de modo independiente se cometieron varios robos. En cambio, es heterogéneo cuando los delitos realizados por el mismo autor constituyen infracciones de distinta especie, por ejemplo, robo y secuestro.

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Así lo estableció la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, al resolver el Recurso de Nulidad N.° 830-2018/Lima Sur, en su resolución expedida el 22 de abril de 2019. Dicho fallo declaró no haber nulidad en la sentencia que condenó al procesado por el delito de robo con agravantes.

Cabe destacar de esta resolución emitida por la Sala Suprema, lo anotado en los considerandos primero y octavo:

[…]

 

1.4. Los hechos imputados a su patrocinado son delitos continuados conforme al artículo 49 del Código Penal (CP), toda vez que existe un intervalo de treinta y dos días entre ambos hechos con una misma resolución criminal.

 

[…]

 

OCTAVO. En el presente caso, se presentan los tres presupuestos del concurso real. […] participó en dos robos en dos momentos distintos, y en agravio de las personas ya indicadas. El primero, participó según la imputación fiscal con el acusado ausente […]  y el segundo hecho, de manera individual contra el menor agraviado, hechos que no guardan entre sí conexión alguna. Por ello, fue correcta la determinación que efectuó la Sala Penal Superior, con relación al concurso real, y a la sumatoria de penas.

Ud. puede descargar esta importante sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

R. N. N.º 830-2018-Lima Sur by La Ley on Scribd

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