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Procuraduría Pública del MTC debe intervenir en los procesos contra el delito de conducción en estado de ebriedad

Procuraduría Pública del MTC debe intervenir en los procesos contra el delito de conducción en estado de ebriedad

La Corte Suprema estableció que, en los procesos contra los delitos contra la seguridad pública, deben intervenir las Procuradurías Públicas, a fin de ejercer la función de velar por los intereses del Estado. Así, en los procesos contra el delito de conducción en estado de ebriedad, debe intervenir la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Entérese los detalles en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 31 de marzo 2022

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En el delito de conducción en estado de ebriedad, el agraviado es la sociedad, representada por el Estado, que interviene en el proceso en defensa de sus intereses a través de la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), con competencia nacional.

Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Casación Nº 802-2019-JUNÍN.

Delitos de conducción en estado de ebriedad

En el caso de los delitos de conducción en estado de ebriedad, siendo el bien jurídico protegido un derecho colectivo y el agraviado la sociedad, en su representación interviene el Estado, que defiende sus intereses, evidentemente, a través de los procuradores públicos, conforme el artículo 47 de la Constitución Política. Condición normativa que no solo debe respetar el Ministerio Público, sino, además propiciar, por ser una disposición constitucional, por la cual se rige, conforme el artículo 61 del CPP y el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

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Por tal motivo, en el mismo sentido, resuelto en la Casación número 103-2017/Junín —fundamento decimonoveno—, en los delitos contra la seguridad pública —previstos en el Título XII del Libro Segundo del Código Penal— el agraviado es la sociedad y debe ser el Estado quien la represente; en el mismo sentido que se le da en los delitos de tráfico ilícito de drogas y tenencia ilegal de armas.

¿Suplir deficiencias en la Procuraduría del MTC?

En el caso concreto, el recurrente ha manifestado que, para no desnaturalizar el proceso inmediato, su pretensión de constituirse en actor civil se sustenta en una forma de solucionar las deficiencias de recursos de la Procuraduría del MTC y de esa manera favorecer el proceso inmediato; sin embargo, por mandato normativo, es necesario incluir a la representación judicial del Estado porque, de no hacerlo, se desnaturalizaría el proceso debido y, con ello, se atentaría contra la validez del proceso inmediato. Dicha argumentación no tiene solidez legal, debido a que no se puede pretender suplir deficiencias logísticas o de recursos de una institución estatal interpretando equivocadamente la norma o pretendiendo asumir una representación que no se tiene legalmente.

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Tanto más si la misma Procuraduría del MTC, en su informe oral y en el escrito presentado, ha reafirmado su competencia y predisposición para participar representando al agraviado en este tipo de delitos, y ello se viene aplicando en todos los distritos judiciales, con excepción de Junín, sin que sea verificable objetivamente, ni siquiera de modo potencial, que ello implique demoras en el trámite del proceso inmediato por falta de presupuesto, toda vez que, dada la aplicación actual de medios tecnológicos, las comunicaciones y la realización de audiencias se ven ampliamente facilitadas con actos procesales virtuales, las comunicaciones son inmediatas y sin desplazamiento físico de personal que impida el cumplimiento de los plazos legales.

Competencia de la Procuraduría del MTC

Por tanto, el extremo del auto de vista que indicó la intervención de las Procuradurías Públicas tiene que cumplirse, sin perjuicio de que la referencia a la Procuraduría de las Municipalidades y Gobiernos Regionales, en representación del Estado en los delitos contra la seguridad pública, deba ser corregida —en atención a las facultades de esta Sala Suprema, en aplicación del artículo 409.2 del CPP—. Por tanto, se reafirma la competencia de la Procuraduría del MTC, para intervenir en defensa de los intereses del Estado en los delitos de conducción en estado de ebriedad, en concordancia con anteriores decisiones de la Corte Suprema —Casación número 103-2017/Junín—.

Descargue la Casación Nº 802-2019-JUNÍN

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