Martes 14 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Declaración jurada no es prueba idónea para variar situación jurídica de sentenciado

Declaración jurada no es prueba idónea para variar situación jurídica de sentenciado

La Corte Suprema reafirmó que las declaraciones juradas no son pruebas idóneas para variar la situación jurídica de un sentenciado, por ser documentos unilaterales y extraprocesales. Asimismo, recordó elementos que deben fundamentarse a fin de que proceda una demanda de revisión de sentencia. Entérese los detalles en la presente nota. [Revisión de sentencia NCPP N.° 205-2020/Callao]

Por Redacción Laley.pe

viernes 18 de marzo 2022

Loading

[Img #32881]

La Corte Suprema declaró la improcedencia liminar de una demanda de revisión de sentencia debido a que, si bien el demandante invocó las causales de revisión de sentencia, estas no se configuraron.

Asimismo, el demandante presentó como prueba nueva declaraciones juradas notariales; dichos documentos, acorde a la línea jurisprudencial de la Corte Suprema, no poseen la entidad probatoria suficiente para desvirtuar el valor de las pruebas que sustentaron la emisión de una sentencia condenatoria.

Lea también: ¡Atención usuarios! Osiptel: Operadoras no deben obstaculizar solicitudes de migración o bajas por alza de tarifas

Sobre las causales de revisión de sentencia

En el presente caso, el demandado invocó las causales de revisión de sentencia previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 439 del CPP, que se presentan cuando se demuestra que un elemento de prueba apreciado como decisivo en la sentencia carece de valor probatorio que se le asigna por falsedad, invalidez, adulteración o falsificación; y si, con posterioridad a la sentencia, se descubren hechos o medios de prueba no conocidos durante el proceso que, solos o en conexión con las pruebas anteriormente apreciadas, son capaces de establecer la inocencia del condenado.

Para la configuración de las referidas causales, en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 1, literal b), y 4 del artículo 441 del CPP, le corresponde al demandante sustentar la concurrencia de dos elementos:

a. El hecho o la prueba que no conocía en el proceso donde se emitió la sentencia recurrida, de modo que no pudo ofrecerla oportunamente y tampoco fue valorada al momento de resolver la causa.

b. El efecto que debe causar o que busca con dicho hecho o prueba.

Sin embargo, si bien el demandante alegó la concurrencia de las causales descritas, no señaló ni fundamentó: i) cuál es el hecho o prueba nueva que sustenta su demanda; ii) por qué, de existir este hecho o prueba nueva, no fue conocida con anterioridad a la emisión de la sentencia cuestionada, de modo que no pudo ofrecerse oportunamente; iii) la forma en que conoció o accedió al hecho o prueba nueva, y iv) cómo el hecho o prueba nueva, sola o en conexión con las pruebas anteriormente apreciadas, es capaz de establecer su inocencia.

Además, tampoco tuvo en cuenta que la demanda de revisión de sentencia no se basa en el examen de errores en el juzgamiento, la valoración de la prueba o el razonamiento lógico jurídico, como peticiona, pues argumenta que no se consideraron las contradicciones en las que incurrió el policía.

Lea también: Servir: ¿A partir de qué momento son ejecutables las sanciones disciplinarias?

Sobre el valor probatorio de las declaraciones juradas

Asimismo, el demandante presentó como prueba nueva dos declaraciones juradas certificadas ante notario público; sin embargo, la Corte Suprema cuenta con una línea jurisprudencial clara, uniforme y firme que establece que:

a. Las declaraciones juradas notariales no son pruebas idóneas para variar la situación jurídica del sentenciado debido a que no son recibidas ante la autoridad policial, fiscal y/o judicial competente, en el marco de un debido proceso en el que se garantice el derecho de contradicción de los sujetos procesales; además, en abstracto, no son capaces de restar valor probatorio a las pruebas que, en conjunto, acreditaron determinado hecho.

b. La declaración jurada es un documento unilateral y extraprocesal que no es susceptible de valoración, pues se realiza sin contradicción ni inmediación judicial; además, no posee la entidad probatoria suficiente para desvirtuar el valor de las pruebas que, en conjunto y de forma razonada, sustentaron la emisión de una sentencia condenatoria, las cuales incluso fueron ofrecidas, admitidas, actuadas, contradichas y valoradas en un proceso penal, en el que se observaron todos los contenidos o garantías del derecho al debido proceso.

Descargue la Revisión de sentencia NCPP N.° 205-2020/Callao

 

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS