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Imparcialidad del juez es una garantía del debido proceso

Imparcialidad del juez es una garantía del debido proceso

Corte Suprema establece criterio sobre la imparcialidad del juez en los procesos judiciales. Asimismo, precisa cuando se vulnera el derecho al juez imparcial. Accede a la sentencia AQUÍ.

Por Redacción Laley.pe

jueves 25 de marzo 2021

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El principio de independencia del juez en el ejercicio de su función jurisdiccional se encuentra previsto en la Constitución, que consagra además el derecho del justiciable a ser juzgado por un tribunal imparcial. Se debe examinar en cada caso en concreto si existe o no vulneración del derecho al juez imparcial. Así lo ha establecido la Sala Penal Transitoria en la Casación N° 1832-2019.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que el derecho a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial es una garantía fundamental del debido proceso. Por ello que se debe garantizar que el juez o tribunal en el ejercicio de su función como juzgador cuente con la mayor objetividad para enfrentar el juicio. Esto permite a su vez, que los tribunales inspiren la confianza necesaria a las partes en el caso, así como a los ciudadanos en una sociedad democrática.

En cuanto a la imparcialidad judicial, este Tribunal señala que tiene una doble dimensión: subjetiva y objetiva. a) La dimensión subjetiva se refiere a evitar cualquier tipo de compromiso que pudiera tener el juez con las partes procesales o en el resultado del proceso, y b) La dimensión objetiva, se refiere a la influencia negativa que puede tener en el juez la estructura del sistema, restándole imparcialidad, es decir, si el sistema no ofrece suficientes garantías para desterrar cualquier duda razonable.

Lea también: El derecho a la imparcialidad del juzgador ¿cautela la confianza en la administración de justicia?

Por su parte, según las Salas Penales de la Corte Suprema para acreditar si existe o no vulneración del derecho al juez imparcial, consideran que no sirve un análisis abstracto y a priori y, en definitiva, general, sino que es menester examinar en cada caso en concreto para determinar que el juez, de uno u otro modo, no es ajeno a la causa -opción por el criterio material o sustancial en vez del criterio formal-.

Finalmente, en el ordenamiento procesal penal existen dos mecanismos para la preservación del principio de imparcialidad: la recusación e inhibición. Por el primero se faculta a las partes, en el ejercicio del derecho de defensa, solicitar el apartamiento del juez del conocimiento de un caso. Con relación al segundo, constituye el acto procesal en virtud del cual un juez renuncia o se aparta, ex officio, a intervenir en un determinado proceso por entender que concurre una causa que puede atentar contra su imparcialidad.


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