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No configura reincidencia si imputado se hallaba privado de libertad

No configura reincidencia si imputado se hallaba privado de libertad

La Corte Suprema sostuvo que no es posible declarar como reincidente a quien se halla cumpliendo una pena dentro de un establecimiento penitenciario por hechos diferentes a los que fueron materia del nuevo procesamiento. Mayor detalle AQUÍ.

Por Redacción Laley.pe

lunes 24 de mayo 2021

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No es posible declarar como reincidente a quien se halla cumpliendo una pena dentro de un establecimiento penitenciario por hechos diferentes a los que fueron materia del nuevo procesamiento. Así lo señala la Corte Suprema en la Sentencia de Casación N° 2267-2019 HUANCAVELICA.

Como recordaremos, la reincidencia, es una agravante cualificada y está regulada en el artículo 46-B del Código Penal, cuyo texto vigente señala lo siguiente:

El que, después de haber cumplido en todo o en parte una pena, incurre en nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco años tiene la condición de reincidente. Tiene igual condición quien después de haber sido condenado por falta dolosa, incurre en nueva falta o delito doloso en un lapso no mayor de tres años. La reincidencia constituye circunstancia agravante cualificada, en cuyo caso el juez aumenta la pena hasta en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal.

Su fundamento político criminal radica en el fracaso de la resocialización de una persona que cumplió una pena privativa de libertad efectiva en todo o en parte.

Asimismo, para la declaración de reincidencia, primero se debe cumplir los siguientes requisitos:

i) que la pena provenga de una sentencia firme

ii) que la pena impuesta haya sido efectiva

iii) que la persona esté en libertad.

Así, no será reincidente si el sentenciado se halla cumpliendo una pena privativa de libertad, toda vez que no concurre la condición referida a su cumplimiento total o parcial de la sentencia previa. Por ello, corresponde el afianzamiento de la línea jurisprudencial establecida en las Sentencias Casación números 1459- 2017/Lambayeque y 399-2018/Lambayeque.

A partir de lo mencionado, en el caso en concreto, tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Sala Superior aplicaron indebidamente el artículo 46-B del Código Penal al declarar al acusado como reincidente, toda vez que conforme a su hoja penológica y sus antecedentes judiciales, al tiempo de ser sentenciado en primera y segunda instancia, se hallaba privado de libertad en una cárcel pública, con lo cual se configura la indebida aplicación de la norma penal material y así se declara.

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