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¿Tu empleador puede reducirte de categoría y trasladarte a otro centro laboral sin previo aviso?

¿Tu empleador puede reducirte de categoría y trasladarte a otro centro laboral sin previo aviso?

Corte Suprema determinó que son actos de hostilidad laboral la reducción de categoría y el traslado a otro centro laboral si no se acredita de manera suficiente la necesidad y la razonabilidad de la medida. [Casación Nº 1169-2018-Moquegua]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 10 de noviembre 2021

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La reducción de la categoría y el traslado del lugar de trabajo se acreditan como actos de hostilidad equiparables al despido cuando se producen por decisión unilateral del empleador sin acreditar de manera suficiente la necesidad de la empresa ni que obedezca a una decisión razonable.

Así, lo estableció la Corte Suprema en la Casación Laboral Nº 1169-2018-Moquegua.

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¿Qué paso en el caso?

Trabajador interpuso recurso de casación contra pesquera debido a que sentencia que confirmaba sentencia de primera instancia infringía artículos de la Constitución Política y del Decreto Supremo N° 003-97-TR.

Así, el trabajador pidió que se imponga multa a la empresa demandada, el retorno a su centro de trabajo y se ordene el cese del acto de reducción de categoría, ello alegando que existía un acto de hostilidad laboral en su contra en la modalidad de traslado a lugar distinto de trabajo al que habitualmente prestaba servicios.

Hostilidad Laboral

La corte señala que la causal alegada por el trabajador se encuentra en los literales b) y c) del artículo 30° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral que señala lo siguiente:

 

“Artículo 30.- Son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes: (…)

b)           La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría.

c)            El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios, con el propósito de ocasionarle perjuicio.

(…)”

Además, según el artículo 49 del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, la reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría se configura como acto de hostilidad cuando es dispuesta por decisión unilateral del empleador y carece de motivación objetiva y legal, incluyendo esta última norma como excepción cuando el pago de la remuneración se encuentra sujeta a condición.

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Sobre el caso

La Corte Suprema al tomar conocimiento del caso advirtió que la empresa demandada no evaluó de manera objetiva y razonable si el trabajador demandante, de acuerdo con su perfil técnico, era una persona con potencial para desempeñarse en el cargo de gestor de descarga.

Asimismo, la corte precisó que el hecho de que el cargo de jefe de embarque ya no exista como consecuencia del proceso de reingeniería en los sistemas de producción no constituye base razonable para considerar como justificado la reducción de la categoría al trabajador demandante.

En ese sentido, las funciones que corresponden al gestor de descarga implican labores mucho más riesgosas de las que desempeñaba cuando cumplía labores de jefe de embarque, desde el hecho mismo de que una se haga en tierra y otra en mar. Más aún si no se advierte que la asignación de dicha categoría haya derivado de una previa puesta en conocimiento al trabajador demandante de las posibilidades que podía brindar la empresa demandada, precisa la Sala Suprema.

Por lo tanto, se acredita el acto hostil con el cambio en la categoría y que se ha efectuado un perjuicio al trabajador al cambiarlo a un área alejada de su domicilio y de su familia. Por ello, declara fundado el recurso la casación.

Lea la resolución completa AQUÍ.

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