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¿Es válida la asamblea general convocada por persona no legitimada para dicho acto?

¿Es válida la asamblea general convocada por persona no legitimada para dicho acto?

La regularidad de la convocatoria es presupuesto de validez de los acuerdos sociales. Por lo tanto, la asamblea general llevada a cabo en mérito de la convocatoria efectuada por quien carece de legitimidad para dicho acto deviene en inválida, no pudiendo ser ratificada o confirmada.

Por Redacción Laley.pe

jueves 25 de marzo 2021

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La asamblea general convocada por quien carece de legitimidad para dicho acto deviene en inválida, no pudiendo ser ratificada o confirmada; configurándose, por tanto, un supuesto de defecto insubsanable que amerita la tacha sustantiva del título.

Así lo dispuso el Tribunal Registral dentro de la resolución N.° 108-2021-SUNARP-TR-T, donde se solicitaba inscribir el nombramiento de los liquidares de la Asociación Unificada de comerciantes del Mercado Modelo Pro Privatización.

¿Qué dijo el Tribunal?

La convocatoria constituye un requisito indispensable para la validez de los acuerdos adoptados en cualquier órgano social. Es precisamente a través de la convocatoria que los miembros de una persona jurídica o de sus propios órganos toman conocimiento del día, hora, lugar y agenda a tratar en la respectiva sesión, y tienen, en consecuencia, la posibilidad de asistir y ejercer el derecho a voz y voto de que gozan. Evidentemente, el llamado a todos los miembros no puede efectuarla cualquier persona por el solo hecho de tener un interés legítimo. Para ella se ha previsto legislativa y estatutariamente a las personas u órganos que están facultados para efectuarla.

En ese sentido, son cuatro los aspectos fundamentales que determinan la validez de la convocatoria: legitimidad, forma, integridad y anticipación. El defecto en la convocatoria en cualesquiera de sus cuatro aspectos fundamentales acarrea la nulidad del acuerdo social por vulnerar el derecho de participación y voto de los miembros de la persona jurídica.

Por último, en reiteradas y uniformes resoluciones del Tribunal Registral se han establecido que las normas sobre convocatoria, en cuanto a la legitimidad para efectuarla, son de carácter imperativo, de tal modo que los únicos facultados para convocar son las personas u órganos previstos en el estatuto o en la ley.

Lea y/o descargue la resolución AQUÍ.

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