Viernes 03 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

5 resoluciones clave de la Sunafil sobre prescripción y caducidad

5 resoluciones clave de la Sunafil sobre prescripción y caducidad

Sunafil emitió criterios normativos que buscan uniformizar sus decisiones sobre la prescripción y la caducidad. En la presente nota, Soluciones Laborales nos indican los 5 criterios normativos clave sobre el tema.

Por Soluciones Laborales

jueves 25 de marzo 2021

Loading

[Img #31152]

Los criterios normativos de la Sunafil tienen por objeto analizar aquellos casos en los que existan criterios distintos en la aplicación de una misma norma o disposición legal por parte de las entidades con competencia resolutoria conformantes del Sistema de Inspección del Trabajo. Esto a fin de que, en tanto se constituya el Tribunal de Fiscalización Laboral, se cuente con criterios uniformes sobre el sentido de la legislación que sea sometida a su conocimiento (al igual que precedentes de observancia obligatoria).

Pues bien, se hace referencia a la prescripción al hecho de que se extingue el derecho a la acción (judicial o administrativa) pero no el derecho mismo; mientras que la caducidad, afecta tanto el derecho y a la acción misma.

Veamos ahora los criterios claves emitidos por Sunafil sobre prescripción y caducidad.

Lea también: 5 sentencias clave sobre el peligro procesal en la prisión preventiva

 

1. El plazo de prescripción de infracciones sociolaborales es de 4 años

La Resolución de Superintendencia N.º 218-2017 estableció un plazo de 4 años para la prescripción de una infracción en materia sociolaboral. Este criterio es aplicable para todos los hechos constitutivos, incluso si ocurrieron antes del 16 de marzo de 2017.

2. Cómputo del plazo de prescripción relacionado al Sistema de Inspección del Trabajo

La Resolución de Superintendencia N° 110-2019 estableció el Cómputo del plazo de prescripción relacionado al Sistema de Inspección del Trabajo.

Como se sabe, el Título III del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, no contiene un único tipo de infracciones, sino que se regulan infracciones instantáneas, con efectos permanentes y continuadas.

De este modo, a efectos de determinar el dies a quo, es fundamental efectuar un análisis caso por caso para distinguir las diversas clases de infracción, para lo cual será necesario acudir a la norma que prevé la conducta infractora y examinar la acción o acciones concretas que se tipifican como ilícito administrativo, para precisar en qué momento se consuma la infracción y se inicia el cómputo de la prescripción.

1) La infracción instantánea se consuma con la conducta misma, sin que la situación ilícita sea permanente o duradera en el tiempo. Por lo tanto, el plazo de prescripción empieza a computarse desde la consumación de la infracción, esto es, desde la realización de la conducta infractora.

2) La infracción instantánea con efectos permanentes es aquella que, asimismo, se consuma en el mismo acto, pero produce un estado de cosas antijurídico permanente. En este caso, el plazo de prescripción se inicia desde que se ha consumado la infracción, esto es, desde que se ha creado la situación antijurídica.

3) La infracción continuada es aquella que se configura cuando se realizan distintas conductas (pluralidad de acciones) pero se considera como una única infracción, siempre y cuando conformen un proceso unitario y homogéneo de acción. En este caso, el plazo de prescripción empieza a computarse desde que se lleva a cabo la última acción constitutiva de la infracción.

4) La infracción permanente es aquella que se caracteriza porque la acción infractora crea una situación antijurídica que se prolonga en el tiempo, es decir, la conducta misma se sigue consumando hasta que el autor decide abandonarla. De igual forma como sucede en las infracciones continuadas, el plazo de prescripción empieza a computarse desde que ha cesado la situación antijurídica, toda vez que es el momento en que se ha consumado la infracción (y no mientras dicha conducta se mantiene).

Lea también: 5 jurisprudencias clave sobre el estado de necesidad para fijar pensión de alimentos

3. Caducidad del procedimiento sancionador en el supuesto de nulidad

La Resolución de Superintendencia N.º 110-2019 también se pronunció sobre la Caducidad del procedimiento sancionador en el supuesto de nulidad.

Estableció que no es aplicable el plazo de caducidad al que se refiere el artículo 259 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, respecto a la resolución que corresponda emitirse como resultado de la declaratoria de nulidad de la resolución de primera instancia en el procedimiento administrativo sancionador (PAS).

4. Plazo de prescripción no resulta aplicable sobre procedimiento administrativo de otorgamiento de constancia de cese a cargo de la Autoridad Inspectiva del Trabajo

La Resolución de Superintendencia Nº 174-2019-SUNAFIL indicó que la aplicación del plazo de prescripción establecido en el artículo 51 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, en la atención de solicitudes de otorgamiento de constancias de cese.

El plazo de prescripción establecido en el artículo 51 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, no resulta aplicable respecto del procedimiento administrativo de otorgamiento de constancia de cese a cargo de la Autoridad Inspectiva del Trabajo. Sin perjuicio de ello, el plazo de prescripción resulta aplicable respecto de la facultad de la autoridad inspectiva para determinar infracciones que puedan derivarse de dicho procedimiento.

5. Prescripción administrativa en caso de incumplimiento de obligaciones sobre seguridad y salud en el trabajo

La Resolución de Superintendencia N.º 85-2021-SUNAFIL se pronuncia sobre la determinación de la prescripción administrativa por el incumplimiento de las obligaciones de mantener actualizados los registros o disponer de la documentación que exigen las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo.

Para efectos del cómputo de la prescripción administrativa señalada en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, constituyen infracciones permanentes los siguientes incumplimientos recogidos en el numeral 27.6 del artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo:

  • Mantener actualizados los registros, o,
  • Disponer de la documentación que exigen las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo. Por su parte, el incumplimiento de la obligación de implementar los registros de seguridad y salud en el trabajo, recogido en el mencionado numeral, constituye una infracción instantánea con efectos permanentes.

¿Te gustó este artículo? Puedes acceder a mayor información especializada en Derecho Laboral en la página de Soluciones Laborales. Suscríbete: [email protected] // +51 (1) 7108900.

También invitamos a visitar las redes sociales de Soluciones Laborales en Facebook.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS