Sábado 04 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Caso Accomarca: Se declara nula la sentencia que absolvió a los autores de los asesinatos

Caso Accomarca: Se declara nula la sentencia que absolvió a los autores de los asesinatos

Corte Suprema declaró nula la resolución judicial que absolvió a los autores de los asesinatos del caso Accomarca por vulnerar los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la prueba. Entérate más en la siguiente nota. [Recurso de Nulidad Nº2154-2019/LIMA]

Por Redacción Laley.pe

lunes 21 de marzo 2022

Loading

[Img #32890]

La sentencia absolutoria a favor de los dos acusados se emitió con vulneración de los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la prueba. Por tanto, se amparan los agravios de la fiscal superior adjunta recurrente y, se declara nula la referida sentencia.

En ese sentido, se ordena la realización de un nuevo juicio oral con un Colegiado superior distinto, en el que se actuarán las pruebas solicitadas por las partes y las que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos y deberán ser valoradas de manera individual y conjunta.

Lea también: Declaración jurada no es prueba idónea para variar situación jurídica de sentenciado

¿Cuál fue el caso?

Se interpuso recurso de nulidad por parte de la fiscal adjunta superior penal de la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional contra la sentencia que absolvió a los acusados del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de asesinato tipificado en el artículo 152 del Código Penal de 1924, en perjuicio de setenta y tres personas.

Imprescriptibilidad

Según la Corte Penal Suprema, los hechos ocurridos en el distrito de Accomarca no fueron situaciones aisladas de la lucha antiterrorista, sino que, por el contrario, correspondió a una política contrasubversiva, que toleró cuando menos la comisión de flagrantes violaciones a los derechos humanos e implicó un ataque sistemático. De ahí que, se aplicó la regla de la imprescriptibilidad de la acción penal.

Lea también: ¡Último! TC concede habeas corpus a favor del indulto a Alberto Fujimori

Sobre el derecho a la motivación

La motivación de las resoluciones judiciales es un derecho fundamental previsto en el artículo 139.5 de la Constitución Política, sobre el cual, la Corte Suprema ha señalado que:

“Es una exigencia constitucional; por consiguiente, el juzgador, para motivar la decisión que toma, debe justificarla, interna y externamente, expresando una argumentación clara, precisa y convincente para mostrar que aquella decisión es objetiva y materialmente justa, y,por tanto, deseable social y moralmente”.

El TC ha establecido en que supuestos produce la vulneración del derecho mencionado, entre estos, cuando existe una motivación insuficiente, es decir, cuando solo se consigna una motivación mínima, que no atienden a las razones de hecho o derechos indispensables para asumir que la decisión está debidamente motivada.

Sobre el derecho a la prueba

 

De otro lado, el derecho a la prueba faculta a las partes procesales a ofrecer todos los medios probatorios pertinentes, a fin de que puedan crear en el órgano jurisdiccional la convicción necesaria de que sus argumentos planteados son correctos.

Luego, a que estos sean admitidos, actuados, valorados adecuadamente y con la motivación debida, con el fin de darle el mérito probatorio que tengan en la sentencia.

Lea el documento completo AQUÍ.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS