La sentencia absolutoria a favor de los dos acusados se emitió con vulneración de los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la prueba. Por tanto, se amparan los agravios de la fiscal superior adjunta recurrente y, se declara nula la referida sentencia.
En ese sentido, se ordena la realización de un nuevo juicio oral con un Colegiado superior distinto, en el que se actuarán las pruebas solicitadas por las partes y las que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos y deberán ser valoradas de manera individual y conjunta.
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¿Cuál fue el caso?
Se interpuso recurso de nulidad por parte de la fiscal adjunta superior penal de la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional contra la sentencia que absolvió a los acusados del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de asesinato tipificado en el artículo 152 del Código Penal de 1924, en perjuicio de setenta y tres personas.
Imprescriptibilidad
Según la Corte Penal Suprema, los hechos ocurridos en el distrito de Accomarca no fueron situaciones aisladas de la lucha antiterrorista, sino que, por el contrario, correspondió a una política contrasubversiva, que toleró cuando menos la comisión de flagrantes violaciones a los derechos humanos e implicó un ataque sistemático. De ahí que, se aplicó la regla de la imprescriptibilidad de la acción penal.
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Sobre el derecho a la motivación
La motivación de las resoluciones judiciales es un derecho fundamental previsto en el artículo 139.5 de la Constitución Política, sobre el cual, la Corte Suprema ha señalado que:
“Es una exigencia constitucional; por consiguiente, el juzgador, para motivar la decisión que toma, debe justificarla, interna y externamente, expresando una argumentación clara, precisa y convincente para mostrar que aquella decisión es objetiva y materialmente justa, y,por tanto, deseable social y moralmente”.
El TC ha establecido en que supuestos produce la vulneración del derecho mencionado, entre estos, cuando existe una motivación insuficiente, es decir, cuando solo se consigna una motivación mínima, que no atienden a las razones de hecho o derechos indispensables para asumir que la decisión está debidamente motivada.
Sobre el derecho a la prueba
De otro lado, el derecho a la prueba faculta a las partes procesales a ofrecer todos los medios probatorios pertinentes, a fin de que puedan crear en el órgano jurisdiccional la convicción necesaria de que sus argumentos planteados son correctos.
Luego, a que estos sean admitidos, actuados, valorados adecuadamente y con la motivación debida, con el fin de darle el mérito probatorio que tengan en la sentencia.
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