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Regulan procedimiento notarial para rectificar partidas de nacimiento con fines sucesorios

Regulan procedimiento notarial para rectificar partidas de nacimiento con fines sucesorios

Por Gaceta Civil & Procesal Civil

martes 4 de abril 2023

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Las personas podrán solicitar ante notario la rectificación de los errores materiales consignados en sus partidas de nacimiento mediante una anotación marginal con fines sucesorios.

Dicha anotación señalará el vínculo de consanguinidad o de afinidad que tiene con el causante, sin que ello implique o genere la obligación de los sucesores de rectificar otros documentos públicos o privados en los que se consignen los datos propios a su identificación ni el cambio de algún dato objetivo en el nombre de los solicitantes.

Esta rectificación tiene el fin de garantizar el debido y oportuno reconocimiento del derecho sucesorio del solicitante, así como la protección a su derecho a la identidad.

El trámite se iniciará por petición escrita del titular de la partida de nacimiento ante notario, señalando nombre, identificación, dirección, derecho que le asiste, el fundamento legal y los errores materiales que solicita rectificar para fines sucesorios que resulten evidentes del tenor de la propia partida o de otros documentos probatorios, los cuales se deben acompañar a la solicitud. En ningún caso se podrá tramitar por esta vía el cambio de nombre de la persona o sus apellidos, el sexo u otra información contenida en la partida que no surja de un error evidente.

El notario mandará a publicar un extracto de la solicitud. Transcurridos diez días útiles desde la publicación del último aviso, el notario cursará los partes respectivos al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) para la inscripción de la anotación marginal que rectifica los errores materiales objeto de la solicitud, insertando los instrumentos que acrediten el pedido. Se establece que las actuaciones deben constar en acta notarial.

Así lo establece el nuevo artículo 20-A de la Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, que acaba de ser añadido por la Ley Nº 31721, publicada el 4 de enero de 2023 del diario oficial El Peruano.

Dicha norma también ha añadido el artículo 20-B, a fin de detallar que el Reniec efectuará la anotación marginal por el solo mérito de los partes cursados por notario.

Un detalle importante: El servicio de verificación de identidad de personas que brinda el Reniec a los notarios deberá permitir la visualización de las anotaciones marginales que se efectúen como consecuencia del procedimiento antes señalado.

La norma también incorpora el artículo 56-A en la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de establecer que las personas podrán directamente tramitar esta rectificación de datos con fines sucesorios directamente ante el Reniec, entidad que estará facultada para tramitar, a solicitud de los titulares de partidas de nacimiento, las rectificaciones de datos con fines sucesorios a través de anotaciones marginales que señalen el vínculo de consanguinidad o de afinidad que tienen con el causante, en términos similares a lo previsto para los notarios.

Para ello, el Reniec evaluará el fundamento legal y los errores materiales que solicita rectificar el ciudadano para fines sucesorios, que resulten evidentes del tenor de la propia partida, así como los documentos presentados que acrediten el vínculo de consanguinidad o de afinidad entre este y el causante. Igualmente, se precisa que en ningún caso se podrá tramitar por esta vía el cambio de nombre de la persona o sus apellidos, el sexo u otra información contenida en la partida que no surja de un error evidente.

Finalmente, se establece que el Reniec emitirá y adecuará las normas y disposiciones que correspondan e implementa los mecanismos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones antes señaladas en un plazo no mayor de 30 días calendario.

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