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SBN: Aprueban disposiciones para constitución de derecho de servidumbre sobre predios del Estado

SBN: Aprueban disposiciones para constitución de derecho de servidumbre sobre predios del Estado

Superintendencia Nacional de Bienes Estatales resolvió aprobar directiva, que implementa nuevas disposiciones a fin de la debida constitución del derecho de servidumbre sobre predios estatales. Entérese aquí sobre los nuevos preceptos. [Resolución N° 0125-2021/SBN]

Por Redacción Laley.pe

martes 28 de diciembre 2021

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La Directiva N° DIR-00009-2021/SBN, también denominada “Disposiciones para la constitución del derecho de servidumbre sobre predios estatales”, tiene como fin la optimización del uso y aprovechamiento de la propiedad estatal por parte de las entidades del Sistema Nacional de Bienes Estatales, a través de la regulación de la constitución del derecho de servidumbre, estipulada en el Código Civil.

¿Cómo se realiza el otorgamiento del derecho de servidumbre?

El otorgamiento de la servidumbre es aprobado mediante resolución emitida por la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, en el caso de la SBN, o por la unidad de organización que haga sus veces en las demás entidades.

En caso que el beneficiario sea un particular, adicionalmente se suscribe un contrato, el cual requiere ser elevado a escritura pública para su inscripción registral.

Lea también: ¿En qué casos procede la inscripción de la revivificación de las servidumbres?

¿Por cuánto tiempo se otorga?

La servidumbre se otorga a plazo indeterminado a favor de entidades del Sistema Nacional de Bienes Estatales; y hasta por un plazo de diez (10) años renovables, a favor de particulares.

¿Cuáles son las etapas del procedimiento?

El procedimiento de constitución del derecho de servidumbre sobre predios estatales comprende las etapas siguientes:

a) Presentación de la solicitud

b) Evaluación formal de la solicitud

c) Entrega provisional del predio estatal

d) Calificación sustantiva de la solicitud

e) Inspección del predio estatal

f) Depósito de la garantía de respaldo de la solicitud

g) Tasación del predio estatal

h) Informe técnico legal que sustenta la resolución

i) Aprobación de la resolución

j) Pago

k) Suscripción del contrato

l) Registro del contrato en el aplicativo

m) Entrega definitiva del predio

n) Inscripción registral

o) Liquidación y deducción de gastos

p) Distribución de ingresos

q) Registro en el SINABIP

r) Archivo del Expediente

Cabe resaltar que las referidas etapas antes tienen un orden de prelación según el tipo de acto, por lo cual no se efectúan en todos los casos. Por ejemplo, los literales f, g, j, k, l, o y p se aplican únicamente a los actos de administración a título oneroso.

Lea también: Corte Suprema: ¿Cuáles son las reglas para identificar barreras burocráticas en normas?

¿Qué ocurre si previamente se ha otorgado una servidumbre sobre el predio estatal?

Puede constituirse una servidumbre sobre el predio estatal aun cuando respecto de éste ya se haya otorgado otra servidumbre u otro derecho de uso o administración, siempre que sea compatible con los derechos otorgados, para lo cual, dependiendo del derecho solicitado, se requiere la opinión del sector competente.

¿Son posibles los actos de disposición?

Si un predio estatal se encuentra gravado con el derecho de servidumbre puede ser objeto de un acto de disposición, previa aceptación indubitable por parte del adquirente, respetando las condiciones preestablecidas dentro del contrato de servidumbre.

Lea y/o descargue la resolución AQUÍ.

Lea y/o descargue la directiva AQUÍ.

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