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¿Cómo se relaciona la causa del divorcio con los daños al cónyuge perjudicado?

¿Cómo se relaciona la causa del divorcio con los daños al cónyuge perjudicado?

Por Gaceta Civil & Procesal Civil

jueves 28 de abril 2022

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La causa de la separación de hecho, en este caso adulterio, no fija la indemnización por daños y perjuicios al cónyuge más perjudicado debido a que el sustento normativo y jurisprudencial de la indemnización a este cónyuge, reside en la equidad y la solidaridad familiar.

Además, su finalidad es corregir un evidente desequilibrio económico e indemnizar el daño a la persona, resultante de la separación de hecho en sí.

Por tanto, para estimar la indemnización, se debe verificar y establecer las pruebas, presunciones e indicios que acrediten la condición de cónyuge más perjudicado.

Así lo ha precisado la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en la Casación Nº2848-2019/LIMA.

Repasemos el caso

El Noveno Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró fundada la demanda de divorcio por causal de separación de hecho; en consecuencia: disuelto el vínculo matrimonial existente; fenecida la sociedad de gananciales; e infundada la reconvención de divorcio por la causal de conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.

Así, el juzgado fundamentó que se tiene por acreditado que los cónyuges no hacen vida en común; es decir, los cónyuges se encuentran separados de hecho desde la fecha en que se realizó el retiro voluntario hasta la actualidad.

Por otro lado, para la configuración de la causal tipificada como conducta deshonrosa, señaló que es preciso se realicen actos indecorosos, ilícitos o inmorales que transgredan las pautas conocidas en la sociedad como buenas costumbres o afecten el orden público.

De tal manera, esos comportamientos deben configurar un atentando contra el respeto y consideración que se deben al cónyuge o que afecten el honor del otro cónyuge y/o la dignidad e integridad de la familia.

Así, la cónyuge advirtió que su cónyuge le fue infiel con su empleada; sin embargo, de las instrumentales no se advierte prueba evidente y objetiva que acredite la conducta deshonrosa del demandado y que este haya sostenido una secuencia de actos deshonestos, generando la imposibilidad de hacer vida en común.

Siendo así, se debe tener en cuenta que, si bien el demandado ha sostenido que tiene un hijo extramatrimonial, refiere también que el mismo nació después de que se diera la separación de hecho, no habiendo acreditado la reconveniente que esa paternidad hubiera trascendido el ámbito privado.

De tal manera, no se dio por configurada la causal de indemnización por ser el cónyuge más perjudicado.

Dicha decisión fue impugnada por la parte demandada y reconveniente.

¿Qué dijo la Sala Superior?

Así, la Segunda Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante la sentencia de vista, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia.

Principalmente, la sala superior argumentó que la causal de conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común, se configura con la concurrencia de diversas condiciones.

Así, en el presente caso, la cónyuge señaló que fue víctima de comentarios vergonzosos a raíz de que su círculo social se enteró que el actor le había sido infiel con la empleada de su casa, y que incluso después de haberse retirado de su casa tuvo un hijo producto de dicha relación adulterina.

Sin embargo, pese a tener pleno conocimiento de la relación de su cónyuge con tercera persona, no demandó el divorcio por causal de adulterio, tampoco por la causal de conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.

Por tanto, se advirtió que los medios de prueba que acompaña resultan insuficientes para amparar su reconvención en razón de que no crean certeza de su pretensión, ya que los hechos que ha señalado a lo largo del proceso bien pudieron ser expuestos en una oportuna demanda de divorcio por causal de adulterio o conducta deshonrosa, aunado a ello que la propia reconveniente ha manifestado que durante el matrimonio llevó una vida perfecta.

Ante tal fallo, la demandada y reconveniente interpuso recurso de casación.

¿Qué concluyó la Corte Suprema?

De tal manera, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema precisó que la causa de la separación de hecho (adulterio) no fija la indemnización por daños y perjuicios al cónyuge más perjudicado.

Ello, debido a que el sustento normativo y jurisprudencial de la indemnización al cónyuge perjudicado, reside en la equidad y la solidaridad familiar, y su finalidad es corregir un evidente desequilibrio económico e indemnizar el daño a la persona, resultante de la separación de hecho en sí.

Asimismo, se precisó que para estimar la indemnización para el cónyuge perjudicado, se debe verificar y establecer las pruebas, presunciones e indicios que acrediten la condición de cónyuge más perjudicado.

Así, deberá apreciarse, en el caso concreto, si se ha establecido, entre otras circunstancias, si tuvo que demandar alimentos para él y sus hijos menores de edad y si ha quedado en una manifiesta situación económica desventajosa y perjudicial con relación al otro cónyuge y a la situación que tenía durante el matrimonio.

Por tales razones, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la demandada y reconveniente; en consecuencia, no casaron la sentencia de vista que confirmó la sentencia de primera instancia.

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