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Prisión preventiva: ¿el arraigo debe ser más estricto cuando el delito es muy grave?

Prisión preventiva: ¿el arraigo debe ser más estricto cuando el delito es muy grave?

¿En qué casos la exigencia de arraigo se vuelve más estricta? ¿Qué factores se toman en cuenta para dictar una prolongación de prisión preventiva? Conoce este caso que acaba de resolver la Corte Suprema [Recurso de Nulidad Nº 1882-2018/LIMA].

Por Redacción Laley.pe

jueves 21 de febrero 2019

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En los casos de prolongación de la prisión preventiva, el peligrosismo procesal (concretamente, riesgo de fuga) se advierte de la relación entre la gravedad de los delitos acusados y la pena solicitada por la Fiscalía, con la falta de arraigo de los imputados.

Cuanto más grave es el delito, más relevante es la trascendencia social del hecho y lo que significa la propia comisión del mismo (preparación debida, ejecución previamente planificada, lógica plural en la intervención delictiva, tenencia de armas de fuego, ataque a numerosas personas e incursión a un local educativo). Por ello, la exigencia de arraigo es más estricta, tanto más si individualmente es de resaltar el carácter de reincidentes de los imputados. El aporte documental de los imputados no enerva la falta de arraigo social exigida para desvanecer el riesgo de fuga.

Así lo ha estableció la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver el Recurso de Nulidad Nº 1882-2018/LIMA, en su resolución expedida el 28 de enero de 2019.

VEA TAMBIÉN: Corte Suprema: ¿se puede reducir la condena en caso de confesión sincera en un delito flagrante?

Repasemos los hechos: cinco personas ingresaron con armas de fuego al Instituto Superior Técnico “Limatambo”, ubicado en Magdalena del Mar, donde amenazaron a trece personas, entre alumnos y empleados, incluido un menor; robándoles sus pertenencias. Luego, mientras huían fueron capturados por la policía.

Por estos hechos, se solicitó treinta años de pena privativa de libertad, considerando también que estas personas eran reincidentes. Además, se les dictó mandato de prisión preventiva por nueve meses. Luego, se solicitó la prolongación de esta, de acuerdo al artículo 274, numeral 1, del Código Procesal Penal. Ante ello, los imputados solicitaron se reforme el auto de prolongación de prisión preventiva, argumentando que no existe peligro procesal y que han presentado documentos que comprueban su arraigo domiciliario y laboral. 

Ante ello, la Corte Suprema señaló que «el artículo 274, numeral 1, del Código Procesal Penal, sin perjuicio de la exigencia del fumus comissi delicti, fija como presupuestos materiales de la prolongación de la prisión preventiva: a) ratificación del peligrosismo procesal (riesgos de fuga o de obstaculización), y b) circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación del proceso».

Asimismo, refiriró que en el caso de autos, «el peligrosismo procesal –concretamente, riesgo de fuga– se advierte de la relación entre gravedad de los delitos acusados y pena solicitada por la Fiscalía con la falta de arraigo de los imputados. Es preciso puntualizar que cuanto más grave es el delito, más relevante es la trascendencia social del hecho y lo que significa la propia comisión del mismo (preparación debida, ejecución previamente planificada, lógica plural en la intervención delictiva, tenencia de armas de fuego, ataque a numerosas personas e incursión a un local educativo) la exigencia de arraigo es más estricta, tanto más si individualmente es de resaltar el carácter de reincidentes de los imputados. El aporte documental de los imputados no enerva la falta de arraigo social exigida para desvanecer el riesgo de fuga –los argumentos de la Fiscalía Suprema a este respecto se asumen plenamente–».

Igualmente, la Suprema señaló que «la especial prolongación del proceso se ve materializada con los medios probatorios (más de diez) solicitados por la Fiscalía para su actuación en el juicio oral, todos ellos específicamente pertinentes y necesarios. La gran cantidad de agraviados y la forma y circunstancias de los hechos punibles materia de acusación, demandan la presencia de los imputados y su aseguramiento para la consolidación del juicio oral».

Por tales motivos, la Corte declaró no haber nulidad en el auto que prolongó el mandato de prisión preventiva dictado en contra de los acusados.

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

R.Nulidad_1882-2018-LIMA by on Scribd

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