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Fianza puede sustituir a la caución solo si es idónea y suficiente

Fianza puede sustituir a la caución solo si es idónea y suficiente

La Corte Suprema ha establecido un razonamiento sobre los requisitos que debe tener la fianza para que pueda aplicar en sustitución de la caución económica impuesta al investigado. Entérate cual es el criterio usado en la presente nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 22 de marzo 2021

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La fianza personal para que sea aceptada en sustitución de la caución personal, debe ser idónea (otorgada de forma escrita, por un fiador que demuestre solvencia económica) y suficiente (que garantice el cumplimiento del pago del monto de la caución personal).

Así lo ha señalado la Corte Suprema en la sentencia con expediente N° 203-2018-2.

¿Cuál fue el caso?

 

En el presente caso tenemos que se impone al investigado la medida coercitiva de impedimento de salida del país por el plazo de 18 meses, así como la caución económica de S/50 000. Frente a esta situación, el investigado ofrece una carta fianza por el monto de la caución económica, la misma que es declarada improcedente por el órgano jurisdiccional, siendo así, se interpone recurso de apelación a fin de que se acepte la carta fianza ofrecida para el pago de la caución.

El criterio de la Corte

Bajo estas circunstancias, la Sala Penal Especial ha señalado que para disponer la sustitución de la caución económica impuesta al investigado por una fianza personal se exige determinadas condiciones, entre ellas: i) que el investigado carezca de suficiente solvencia económica, es decir, no cuente con capacidad económica para cumplir con la caución que se le impuso; y, ii) que la fianza personal otorgada a favor del investigado sea idónea y suficiente, esto es, que acredite la solvencia económica en un grado que pueda cumplir con la caución fijada.

Con relación a la carta fianza se precisa que es un documento que contiene una obligación de carácter solidario, en otras palabras, tanto el obligado principal y el fiador responden conjuntamente por la obligación; asimismo, es incondicional, con lo cual el fiador admite la ejecución sin condiciones, ya que garantiza la sujeción al proceso; es irrevocable, siendo que tiene permanencia durante todo el proceso, salvo el depósito de la caución; y de realización automática, con lo que debe ejecutarse sin más requisitos que el requerimiento judicial previo al pedido fiscal.

En consecuencia, para que la fianza personal sea aceptada en sustitución de la caución personal, se exige que sea idónea (otorgada de forma escrita, por un fiador que demuestre solvencia económica) y suficiente (que garantice el cumplimiento del pago del monto de la caución personal).

Lea la sentencia completa AQUÍ: 

 

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